¿Quiénes tendrán derecho a la Pensión Universal?
Las personas que tengan 65 años o más
Los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud
Para extranjeros, se requieren 20 años de residencia.
¿Qué características tiene la prestación?
Es vitalicia
No se puede tener otro beneficio previsional o retiro en el país o en el Exterior, ni planes sociales, ni cobrar la asignación por Desempleo.
El titular debe mantener residencia en el país.
¿Si fallece el titular, genera pensión?
No, pero el cónyuge o conviviente podrá pedir la pensión para sí mismo si le corresponde.
Si hubiera hijos con discapacidad pueden tramitar la pensión por invalidez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social
¿Cuánto será el monto de la Pensión Universal?
El 80% de la jubilación mínima o sea $ $3.967
¿Y cómo se aumentará?
Cada vez que aumente la jubilación mínima por la Ley de Movilidad.
¿Tendré otros beneficios adicionales por obtener esta pensión Universal?
Sí, tendrás derecho a los servicios del PAMI
Las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge, etc.
¿Qué pasará con la gente que hasta ahora se jubilaba por moratoria?
La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993.
Se le agregará a esa moratoria dos características nuevas que son tomadas de la Ley 26.970: a) habrá control socio-económico y b) las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación.
Las mujeres entre 60 y 64 años que no accedan a la jubilación, podrán obtener a los 65 años la pensión universal.
¿Si obtengo la Pensión Universal puedo seguir trabajando?
Sí, de forma tal que posteriormente, logres obtener los años de servicio para obtener un beneficio contributivo.
¿Cuál es la inversión social asociada a esta medida?
Se trata de unos $3.011 millones previstos para el primer año.
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