jueves, 22 de septiembre de 2011

Sueldo en negro. Lo que nadie ve al recibir un salario de ese modo

Cobrar en negro parte del sueldo, juego muy actual y siempre el mismo engañado, el empleado.

Solo dos puntos para pensar.

 

Jubilación

Escucho a menudo decir, sobre todo a empleados jóvenes, “a mi no me afecta todavía lo previsional”. Este pensamiento viene desde lo simple de pensar que para el calculo del haber jubilatorio se toma el sueldo en blanco promedio de los últimos 10 años, entonces los jóvenes no ven motivos para querer aportar por ahora todo lo que se debe aportar, solo quieren sumar años.
Esta claro que no conocen ni una decima como funciona el sistema jubilatorio, no se piensa que hoy hay jubilados que dependen de esos aportes y tampoco se piensa que la recaudación total de la ANSES por recursos, hoy, sirve para el cálculo de coeficiente de movilidad para hoy y toda la historia, lo cual afectara el futuro de los jóvenes de hoy y la actualidad de sus viejos, pero obvio el que no sabe, ve y no siente.
Otro caso, en el cual nadie quiere pensar, si por algún motivo tiene que recibir una jubilación por invalidez, valdrán mucho los aportes que se hicieron durante los años que se trabajo.

Aseguradora de riesgos del trabajo (ART)

Como dije, en caso de accidentes de trabajo, la ART tomara para el calculo de la prestación complementaria y dineraria, el sueldo en blanco que se percibió los últimos 12 meses.
Artículo 12 de la ley 24.557
1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.
2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4.
Ley 24557 ART
Decreto 1694/2009 que reforma la ley en diciembre de 2009
Si queda incapacitado permanentemente por un accidente de trabajo y no puede seguir trabajando, se tendrá que jubilar por invalidez y aparte la ART tendrá que pagar una prestación complementaria.
Si muere, los derechohabientes recibirán prestaciones diversas por única vez o temporales, y todos los cálculos son en base al sueldo en blanco.

Pensemos, todo lo que depende del sueldo en blanco.  

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