viernes, 9 de octubre de 2020

Obras Sociales y Prepagas deben cubrir los tests diagnósticos

Pandemia COVID-19 - Obligatoriedad de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de asegurar y cubrir prestaciones.

La Superintendencia de Servicios de Salud reitera a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.

Las Resoluciones Nº 326/2020 - SALUD y 1095/2020 - SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.

En un comunicado, reitero la Superintendencia de Salud a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente a casos confirmados o sospechosos de COVID-19

Nuevo procedimiento para la Opción de Cambio de Obra Social

Con este nuevo Procedimiento el beneficiario realiza directamente en forma sencilla, ágil, cómoda y transparente, su opción de cambio de obra social en el portal MI SSSalud del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud. Solo deben darse de alta en el portal utilizando CUIL y Clave Fiscal 2.

A la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, los beneficiarios tendrán instructivos disponibles en el sitio web y una mesa de ayuda a disposición.

Para beneficiarios/titulares en relación de dependencia, esta Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020.

Las Obras Sociales tendrán tiempo de presentar los formularios de opciones de trabajadores en relación de dependencia que tengan, hasta el 15 de Octubre inclusive, fecha en la que dejará de operar el sistema actual, por lo cual de no realizar sus presentaciones ya no podrán ser procesadas.

Para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2020.

Los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria, hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema.

Respecto a los formularios de Monotributo, Monotributo Social y Personal de Casas Particulares, las Obras Sociales tendrán tiempo para presentarlos hasta el 30 de Noviembre de 2020 dado que el 1 de Diciembre de 2020 entra en vigencia el nuevo sistema.

La resolución establece además que:

Los beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente, manifestando haber sido traspasados contra su voluntad, podrán presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD, por correo electrónico o postal.

Las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas, deben tener disponible y fácilmente visible en sus páginas web institucionales, el link a la plataforma de Opción de Cambio de la web de la Superintendencia de servicios de Salud.

La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.

Una vez finalizado el trámite online, el beneficiario deberá realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los QUINCE (15) días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.

Los reclamos por opción de cambio que estén vigentes al 1 de octubre 2020 deberán adecuarse al nuevo procedimiento conforme el estado del trámite y con el objetivo de brindar la respuesta más ágil y beneficiosa para el reclamante.

Las Obras Sociales deberán tener sus cartillas disponibles online y con posibilidad de ser descargadas por los interesados.

Simplificar los trámites también es facilitar a los ciudadanos su derecho a la salud.

martes, 29 de octubre de 2019

Obra social para monotributistas

Con tu pago del monotributo accedes a una cobertura de salud. Veremos todo lo que tenes que saber al momento de realizar la inscripción en la obra social.

Opción de obra social
Unos de los componentes de la cuota mensual del monotributo es el aporte fijo y obligatorio correspondiente a obra social. Esto te permite ser beneficiario de una cobertura de salud.

miércoles, 16 de octubre de 2019

Bono para Empleados de Casas Particulares ( ex Empleadas Domesticas)


La asignación no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, en todo el país, resulta diferenciada en tres montos (3000- 1500-1000)según la cantidad de horas semanales que cumpla el trabajador doméstico y se paga durante los meses de octubre y diciembre(en dos cuotas)..

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:



ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:

- PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

- PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

- PESOS UN MIL ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi


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