jueves, 22 de septiembre de 2011

Como se calcula la Jubilacion o haber jubilatorio a cobrar

Las nuevas leyes 26.417 y 26.425 del 2008 y 2009 respectivamente, las cuales crean el ”SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)” , recordemos que desde 1994 rige la ley 24.241 que creo las AFJP , en 2008 por sucesivas leyes y decretos se reforma esta ley y se elimina el sistema de capitalización y todos los fondos de los afiliados a las AFJP pasan a manos del ANSES para ser integrados al nuevo sistema SIPA.

Con respecto a estos fondos es importante de aclarar que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización 
(AFJP), se consideran a los efectos de la liquidación de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Retiro por 
Invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación por Edad Avanzada como si hubiesen 
sido prestados al régimen previsional público (ley 26425, artículo 3). Esta norma es lógica consecuencia del ingreso de los aportes personales futuros y de los que se encuentran acumulados en la cuenta de capitalización individual, de la derogación de las normas referidas a capitalización y de la existencia de un solo régimen previsional (SIPA).

Hoy el nuevo sistema aplica la movilidad de los haberes jubilatorios, esta movilidad se basa en el ajuste de los haberes semestralmente por un coeficiente de movilidad ‘m’ , este coeficiente no se puede decir que dependa del aumento de la inflación o el costo de vida , si se puede decir que depende del índice de salario ( INDEC o el RIPTE el mejor de los dos) , ingresos tributarios y recursos totales del ANSES y por último y muy importante, la cantidad de jubilados la que es inversamente proporcional a la movilidad. La movilidad depende en gran parte de cómo el ANSES maneje sus recursos, entendiendo por estos los aportes y contribuciones recibidos mensualmente , los porcentajes de impuestos (IVA, cigarrillo, etc. ), el porcentaje de la coparticipación de las provincias y por estas épocas los millones que recibió de las AFJP, en otro artículo trataremos el tema del cálculo de la movilidad y sus falencias.

Ahora veamos en forma sintética la jubilación que puede tener un trabajador en relación de dependencia.

¿Cuando me puedo jubilar?

Los requisitos básicos para jubilarse son tener 30 años de aportes a la caja y haber cumplido 60 años en el caso de la mujer y 65 años en los hombres.

¿Qué y cuanto me pagaran cuando me jubile?

Todas las prestaciones a detallar así como máximos, mínimos y coeficientes, se ajustan cada seis meses por movilidad, en marzo y septiembre.

PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU)


Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la resolución 448/2011 en la suma de pesos $ 677,62. Se ajusta cada seis meses, en marzo y septiembre.

Antes de avanzar hacia la explicación de las prestaciones restantes explicaré el cálculo del sueldo bruto promedio.

Sueldo bruto promedio , cálculo : 

No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años , se toma el sueldo bruto de cada mes ( sin contar los aguinaldos) que le pagaban al empleado y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’ , el cual es dado por el ANSES para cada mes y año , la tabla con los coeficientes históricos se puede obtener cuando se publican las resoluciones en el anexo de estas.
 Tabla de coeficientes para el cálculo de movilidad en jubilaciones marzo 2011
Los sueldos brutos actualizados no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222 . Esta base cambia por año, hoy es de $ 16.213,72 el maximo y de $ 498,89 el minimo,  según la resolución  448/2011.
Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos ( Sueldo anual complementario o SAC).


PRESTACION COMPENSATORIA (PC)
Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.
Esta se calcula tomando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años(sin contar los aguinaldos) inmediatamente anteriores a la cese de actividad, a este porcentaje se lo multiplica por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994 .
Esta PC tiene un tope máximo equivalente a 0.208 haberes mínimos por la cantidad de años de aportes en el periodo anterior a 1994. El haber mínimo por la resolución 448/2011 es de $1434,29  y se ajusta en marzo y septiembre de todos los años por movilidad.

PRESTACION POR PERMANENCIA (PAP)
Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no he encontrado un tope máximo para esta prestación .

Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice :
ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241.
El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria…

PRESTACION COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)
Es el aguinaldo ( Sueldo anual complementario o SAC).
Todas estas prestaciones son actualizadas por el coeficiente de movilidad ‘m’ , en marzo y septiembre de cada año.

HABER JUBILATORIO MENSUAL =  PBU + PC + PAP

Ejemplo de cálculo de jubilación
Un empleado con 32 años de aporte cuyo sueldo bruto promedio actualizado y ajustado en los últimos 10 años (120 meses) fue de 4500, supongamos que se jubila a finales del 2008 y que ya estaba la nueva ley de movilidad .Entonces percibirá :
PBU = $364.10
PC se toman los años antes de 1994 , máximo 35 años.
PAP se toman los años luego de 1994 .
Como no tiene más de 35 años de aporte antes de 1994, tomamos la antigüedad total , si los tuviera lamentablemente no se computarían los excedentes en el cálculo de la PC.
PC+PAP = (0.015 x 4500) * 32 = $2160 esto representa un 48% del sueldo bruto en actividad .
Entonces PBU + PC + PAP = $2524
A esto hay que aplicarle el ajuste por movilidad de marzo del 2009 que marca la el art. 32 de la ley 24.241 , según resolución             135/2009       es del 11.69% .
En total seria $2820 . A esto hay que sumarle la PCA.

¿Hay un máximo de jubilación?

Existe un haber máximo fijado por la resolución 448/2011 y es de $10507,90 , este se ajusta por movilidad cada semestre.

Porcentaje del sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP

El porcentaje que cobra en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes ,esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje = 0.015 x cantidad de años de aporte.Quiero hacer notar que este cálculo solo tiene importancia para sueldos promedios que superen holgadamente la PBU .
Un trabajador que se jubila con 30 años de aporte cobra el 45% del sueldo que cobraba en actividad .
Con 35 años de aporte, cobra el 52,5% .
Con 47 años de aporte, cobra el 70,5% .
Siempre que no se pase del haber máximo o quede debajo del mínimo.


 

Una observación, no confundan esta tabla con el famoso 82% móvil, el cual se refiere al porcentaje sobre el total del sueldo, incluyendo aportes.
Un dato al pasar, el 76% de los jubilados cobra el haber mínimo y no es solo por haber tenido sueldos bajos en su vida activa, hay otros factores por un lado la nueva ley no soluciona los problemas de ajuste de la jubilación con los años la inflación hace estragos en los haberes y por otro lado se han agregado jubilados sin los años de aportes al sistema , aumentando la cantidad de beneficiarios de la caja

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