FERIADOS - Breve reseña sobre la mecánica de su cálculo:
* Trabajadores mensualizados: no corresponde hacer cálculo alguno si el trabajador no prestó
servicios ese día, ya que el salario al ser mensual comprende a los días feriados. En caso de haber
trabajado, debe abonarse por ese día un adicional cuyo cálculo es la resultante de dividir por
veinticinco el sueldo mensual.
* Trabajadores jornalizados: el pago del feriado se debe efectuar siempre aunque los mismos
coincidan con días en los que éstos no prestan tareas. Si lo trabajan, corresponde abonar doble dicho
jornal.
* Trabajadores a destajo: se debe abonar como salario base el promedio de lo percibido en los
seis días de trabajo anteriores al feriado.
* Trabajadores que perciben retribuciones variables, la forma de cálculo será de acuerdo al
promedio de los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
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