viernes, 25 de marzo de 2011

Facturación de trabajos al empleador .

Eventuales implicancias de la “relación laboral de dependencia encubierta”. Un interrogante que plantean asiduamente nuestros clientes es la posibilidad de que el trabajador “facture” sus trabajos al empleador a los efectos de evitar el costo laboral integrado, no solo por las erogaciones en materia de aportes y contribuciones al SUSS, sino también por el costo administrativo que ello significa, ya sea durante la relación laboral como al momento de su eventual extinción, incluido indemnizaciones, etc.


Esta modalidad de facturación no eximirá al empleador de su obligación de realizar los aportes y contribuciones por el período de duración de la mal denominada “locación de servicios”, con más los recargos, indemnizaciones, multas y demás penalidades establecidas en las sucesivas leyes, en el supuesto de determinarse que esas prestaciones configuraron una relación de dependencia encubierta.

No cabe tampoco la posibilidad de una eventual conciliación con el trabajador que efectuare un reclamo, ya sea vía telegrama, carta documento, etc., a homologarse ante el Ministerio de Trabajo para solucionar en forma definitiva esta situación ya que, en primer lugar, para homologar cualquier acuerdo firmado por las partes se exigirán como mínimo los siguientes elementos:

•  Un formulario firmado por las partes donde conste la fecha de ingreso del trabajador, su categoría, el convenio colectivo de trabajo, la remuneración y la entrega del certificado de trabajo (los que no podrán ser aportados por no ser una relación de trabajo registrada).

En segundo lugar, en virtud del Art. 44 de la Ley Nº 25345 de Prevención de la Evasión Fiscal se incorpora como segundo párrafo del Art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente texto:

“...Si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener los aportes con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no han ingresado total o parcialmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial interviniente deberá remitir las actuaciones a la AFIP con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia...”

En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará autoridad de cosa juzgada entre las partes pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que se deriven para con el SUSS.

Pautas para caracterizar un contrato “de trabajo” (en relación de dependencia)

Es fundamental la subordinación para probar que una relación es laboral. Así, la Sala V de la CNTrabajo ha expresado en un fallo que: “Una de las notas características de todo contrato de trabajo es la subordinación que se proyecta en tres sentidos: técnico, económico y jurídico, debiendo advertirse que no siempre concurren los tres tipos señalados, pero la nota tipificante del contrato de trabajo, es decir, la que no puede estar ausente para que tal contrato exista es la subordinación jurídica”.

Carece de relevancia para su encuadre jurídico la calificación que las partes le den al contrato de trabajo, o la forma de pago de los servicios (por trabajo determinado, por hora o día, por honorarios, etc), o la inscripción del trabajador como autónomo.

La prestación de servicios hace presumir, en principio la existencia de contrato de trabajo, en especial cuando la persona ocupa en la empresa la misma situación que la de un trabajador subordinado, cuando el trabajo es prestado dentro de la empresa, cuando se sujeta a un horario, cuando los riesgos de la actividad son asumidos por el empresario, cuando el trabajador emite sus facturas en forma correlativa a la misma empresa...

Pautas para caracterizar un contrato de “locación de obra” (trabajo autónomo)

Si bien tanto en el “contrato de trabajo” como en el “contrato de locación de obra” una de las partes ejecuta un trabajo recibiendo como contraprestación una suma de dinero, el elemento distintivo es la “dependencia personal y la asunción de los riesgos”.

Son características del trabajo autónomo:

•  La organización del trabajo por el propio trabajador que presta el servicio; éste no se inserta en la organización laboral de la empresa que le encarga la tarea
•  La asunción del riesgo por el propio trabajador, al cual se transfieren las consecuencias favorables o desfavorables de su actividad
•  La organización en forma de empresa para la prestación del servicio (ejemplo comerciante matriculado, SRL, SA, etc.) ya que esto se opone al espíritu del Art. 23 de la LCT
•  La existencia de organización empresarial (ejemplos: local o negocio habilitado, publicación de avisos publicitarios de los servicios, facturación a distintos locadores, etc.)
•  El lapso breve de la duración de la relación cuando concurre con otros elementos tipificantes.

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