miércoles, 23 de marzo de 2011

Certificado de Trabajo - Art 80 LCT - Emision casi instantanea -

Desde el 11 de marzo del 2011, en la solapa Otros Servicios, esta disponible una herramienta para la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C.T.
La aplicación se encuentra en etapa de control y evaluación.
La opción se denomina “Certificado art. 80 LCT”, y figura debajo de la “Certificación de Servicios – ANSeS” . Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y el mismo mostrará toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde el periodo 07/1994, periodo a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.
A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el sistema Mi Simplificación y en las correspondientes declaraciones juradas.
Por lo expuesto, previo a la solicitud del certificado asegúrese que para el trabajador por el que se solicite el mismo, tenga correctamente informados:
1. fecha de alta
2. fecha de baja, si la relación laboral estuviera finalizada
3. convenio colectivo de trabajo
4. categoría profesional
5. puesto desempeñado
6. se encuentre declarado en las DDJJ vigentes
Certificado Artículo 80 L.C.T.
Una vez que haya ingresado a la opción, la aplicación le mostrará la siguiente pantalla:
En esta pantalla usted podrá:
1. solicitar un certificado para un empleado
2. ver los certificados que estuvieran pendientes de aceptación
3. consultas aquellos que se hayan aceptado
¿ Como solicitar el certificado?
Cuando consigne el CUIL para el cual elaborará el certificado de trabajo, el sistema verificará si el mismo cuenta con todos los datos cargados y caso contrario, le emitirá un mensaje de error, a fin de que complete los datos faltantes.
Si se pudieron consistir los datos iniciales, el sistema le mostrará la siguiente pantalla:
Esta pantalla tiene dos partes:
1. Datos que surgen del sistema miSimplificación:
La información de Convenio Colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado serán los que se encuentren cargados en miSimplificación al momento de la generación del certificado.
2. Datos a completar por el empleador:
1. Datos de la cuota sindical: Deberá informar los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
2. Datos de domicilio de la fuente documental: Deberá cargar el Domicilio de la Fuente Documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y/o el Libro de Trabajo del Artículo 52 de la LCT.
3. Observaciones: En este campo podrá escribir aquello que considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, capacitación, tareas desarrolladas, etc.
Carga de la cuota sindical
El sistema le da la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, periodo por periodo, o utilizando el cuadro a la derecha de la pantalla denominado Ingreso Masivo.
En ambos casos, tendrá que tener en cuenta que sólo podrá completar los periodos en los que tenga presentada información de Declaración Jurada para el CUIL ingresado.
Para el ingreso manual deberá seleccionar el año que va a completar. Para seleccionar, deberá utilizar el combo que aparece a la derecha de “Cuota Sindical”
Los importes que se carguen en estos campos corresponderán a los efectivamente pagados por el empleador y se consignan en carácter de declaración jurada.
Una vez completados los datos, podrá emitir un borrador del certificado, previo a la emisión definitiva del mismo.
Usted podrá interrumpir la operación si lo deseara, presionando el botón CANCELAR o suspender la carga para continuarla en otro momento, presionando el botón GUARDAR o en caso de haber finalizado presionar ACEPTAR EL CERTIFICADO para obtener el mismo.
Los certificados que se hayan guardado como borrador, permanecerán en el sistema por 7días.Siempre que ingrese a la opción Certificado art. 80, la aplicación le mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y aquellos que se hayan emitido.

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