Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Modificación del Art. 124:
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria (cuenta sueldo).
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo
Esta exigencia debe ser efectuada por nota firmada al empleador. Y esta debe ser archivada en el legajo del empleado
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