Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Modificación del Art. 124:
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria (cuenta sueldo).
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo
Esta exigencia debe ser efectuada por nota firmada al empleador. Y esta debe ser archivada en el legajo del empleado
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
Las nuevas leyes 26.417 y 26.425 del 2008 y 2009 respectivamente, las cuales crean el ”SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)” , r...
-
Cómo tramitar la Asignación Familiar por Matrimonio. Documentación a Presentar. Monto a Cobrar. Requisitos. Consiste en el pago de una...
-
El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador. Recordemos que ...
-
APORTES EN LÍNEA Para acceder al servicio “aportes en línea” tenés que ingresar al micrositio http://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/ Den...
-
En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC). Desarrol...