Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Modificación del Art. 124:
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria (cuenta sueldo).
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo
Esta exigencia debe ser efectuada por nota firmada al empleador. Y esta debe ser archivada en el legajo del empleado
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
El presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunció hoy que firmará un decreto que establece una modificación de los coeficientes que perm...
-
La ANSES recordó mediante un comunicado de prensa el proceso de liquidación de la Asignación por Ayuda Escolar para el ciclo escolar 2017. ...
-
El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos ...
-
El director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSeS ), Emilio Basavilbaso, anunció este martes que el gobi...
-
¿En qué consiste y a quiénes le corresponde el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados? Consiste en la cre...