martes, 6 de agosto de 2013

Derechos del trabajador monotributista en relación de depedencia

Muchos empleadores, para evitar los costos laborales derivados de inscribir legalmente a un empleado, exigen al trabajador que facture como monotributista para hacer ver al empleado como un proveedor de servicios. Incluso es frecuente que el empleador ofrezca pagar el monotributo del empleado y hasta un servicio de medicina prepaga.
Que un proveedor de servicios (monotributista) facture sus servicios es absolutamente legal, pero si esto esconde una verdadera relación laboral en dependencia, se lo denomina fraude a la ley
Por ello, y si Usted factura a su empleador cuando en realidad es su empleado (no un proveedor), Usted está trabajando en negro.
Esta situación perjudica gravemente los derechos de los trabajadores ya que no tienen cobertura por accidentes laborales, no reciben aportes y contribuciones (requisito fundamental para lograr una jubilación futura). 
Para determinar si un monotributista es en realidad un empleado bajo relación de dependencia, Usted debe preguntarse:  
  1.  ¿Cumplo horario determinado? ¿Quién fija ese horario?
  2.   ¿Tengo autonomía laboral o recibo órdenes e instrucciones de trabajo mi jefe o empresa?
  3.   ¿Trabajo dentro de las instalaciones de la empresa?
  4. ¿Me inserté dentro de una estructura o poseo una estructura propia?
  5. ¿Tengo dependencia económica de mi empleador?
Si Usted cumple horario de trabajo, si ese horario es fijado por su empleador, si recibe órdenes de trabajo, si trabaja dentro de las instalaciones (o fuera pero se insertó dentro de una organización), o si tiene dependencia económica del salario que le abona su empleador, muy probablemente Usted puede estar trabajando en negro, y se ha producido “fraude a la Ley”. 
Si este es su caso, Usted puede exigir a su empleador (mediante telegrama) que registre su relación laboral para obtener las condiciones de trabajo de cualquier empleado en blanco. Esto le permitirá tener un recibo de sueldo, aportes y contribuciones, gozar de vacaciones pagas, licencias por enfermedad o accidente de trabajo pagas, aguinaldo, etc. 
Dado que este tema requiere un análisis profundo y específico, lo invitamos a consultarnos para conocer en detalle su caso y brindarle una respuesta concreta e individual. No olvide que Usted puede reclamar una fuerte indemnización en estos casos.
Consulte a su abogado laboral para mayores precisiones

El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador

Entradas populares