EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2010 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12,52.-) la que tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2010.
Art. 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas portrabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1° de diciembre de 2010 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.643,71.-) y una retribución mínima por hora de PESOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12,52.-).
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56)
REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORIAS DEL DECRETO N° 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
A PARTIR DE 1° DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERA CATEGORIA: (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.021,07.-
SEGUNDA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en $ 1.875,93.- general empleados y auxiliares para todo trabajo)
TERCERA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y $ 1.832,70.- planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico)
CUARTA CATEGORIA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los $ 1.832,70.- trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
QUINTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos $ 1.643,71.- comprendidos en las categorías segunda y tercera)
SEXTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos $ 1.364,32.- comprendidos en las categorías segunda y tercera)