miércoles, 3 de octubre de 2018

¿Qué sanciones corresponden en el caso de falta de inscripción como empleador?

La multa será de 3 veces el importe de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción. En caso de inscripción ante AFIP:

a) Con posterioridad al momento en que comenzó a tener el carácter de empleador, empero con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se reducirá a un quinto de su valor.
b) Dentro del plazo consignado en la intimación que le efectúe AFIP, la multa se reducirá a un tercio de su valor.

Cuando en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de esta infracción, no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomarán las últimas remuneraciones pagadas o, en su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la citada constatación.

Fuente: Art. 4 RG 1566/10

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