Corresponde una multa equivalente a una vez el importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, cuando se trate de:
a) Falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones, y/o
b) Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda.
La multa se duplicará cuando el trabajador involucrado no haya sido denunciado en ninguna de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones, correspondientes al período comprendido entre el inicio de la relación laboral y la fecha de constatación de la infracción.
Fuente: Art. 5 RG 1566/10