miércoles, 3 de octubre de 2018

¿Qué sanciones corresponden en el caso de mora en el pago de aportes y contribuciones?

Sanciones:
a) Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido.
c) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido.
d) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
e) Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
Reducción de las sanciones, cuando:
a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
1. Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de AFIP: a un quinto de su valor.
2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe AFIP: a un tercio de su valor.
b) En caso de haberse impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:
1. Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: a la mitad de su valor.
2. Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al 70% de su valor.

Fuente: Art. 8 y 9 RG 1566 /10

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