Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule AFIP.
Fuente: Art. 24 RG 1566/10
¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?
Fuente: Art. 25 RG 1566/10