miércoles, 5 de enero de 2011

UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032

Se fija una suma no remunerativa para obreros de la UOCRA. Los montos a percibir son los siguientes:
  • a-A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa,Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 .
  • b-A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700.
  • c-A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200.
Podrá abonarse 3 cuotas iguales:
- la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011,
- la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y
- la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: el 50% de la suma.

Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se
incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será
compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere
liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados
individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia,
por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá
a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 ( pesos doscientos) por cada trabajador incluido en
los incisos a) y c)  y la cantidad de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b) y que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente.  Contribución empresaria extraordinaria destinada a la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato

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