martes, 6 de agosto de 2013

Derechos del trabajador bajo una pasantía no real

Según la nueva ley 26.427, existe una pasantía educativa cuando los estudiantes universitarios realizan actividades de formación profesional especialmente relacionadas con sus estudios dentro de empresas privadas u organismos públicos.
La pasantía educativa tiene un régimen muy especial, tal es así que se solía decir que la pasantía era una “extensión del aula” dentro de la empresa. La pasantía tiene como única finalidad la preparación del alumno para el futuro mundo profesional y por ello no es considerada una relación laboral.
Por ejemplo, las pasantías deben tener un mínimo de 2 meses y máximo de 1 año (con posibilidad de una única renovación por 6 meses más), y el alumno no puede trabajar más de 20 horas por semana. 
Ahora bien, sucede en muchos casos que las empresas contratan estudiantes para cubrir puestos de trabajo reales pero simulan una pasantía. En estos casos el pasante trabaja como cualquier otro empleado, con verdaderas obligaciones laborales, y mucho más de las 20 horas semanales permitidas.
Si esto ocurre, o si la pasantía lleva una duración mas que la permitida, existe un verdadero contrato de trabajo no registrado en lugar de una pasantía y Usted está trabajando en negro (caso de fraude a la ley). En este caso, Usted tiene derecho a que su empleador registre correctamente su relación laboral (mediante telegrama) o darse por despedido si ello no ocurre con derecho a elevadas multas e indemnizaciones.
Consulte a nuestros abogados laborales para mayor información y un asesoramiento integral.

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