La principales modificaciones establecidas son:
- DDJJ Informativa: Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.
- Deducción Alquileres: Se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
Ademas, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG 4004-E (Factura Electrónica)
- Deducción cargas de familia: se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.
- Las deducciones aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.
Vigencia
Resultan de aplicación desde el período fiscal 2017
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
Desde ADIMRA enviaron algunos ejemplos de casos alcanzados por lo establecido en la Cláusula QUINTA "INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCI...
-
Actividad de Director o socio gerente y el régimen simplificado –Monotributo- • Las prestaciones inherentes a cargos de directores de S....
-
Se consideran empleados del servicio doméstico entre otros: Mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de com...
-
Teniendo en cuenta el grave estado de salud del actor y la avanzada edad del mismo, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ...
-
La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzó un nuevo Micrositio creado especialmente para el trabajador, en el que se brinda la...