martes, 31 de mayo de 2016

Decreto Modificación Haber Iniciales y Actuales

El presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunció hoy que firmará un decreto que establece una modificación de los coeficientes que permiten calcular el haber inicial de las personas que acceden a la jubilación a partir de la implementación de la futura ley de Reparación Histórica que se enviará al Congreso nacional.

El nuevo cálculo se realizará aplicando, en toda la extensión del período, índices salariales que reflejan la evolución de las remuneraciones, corrigiendo el problema señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de falta de actualización o insuficiente entre 1991 y la Ley de Movilidad Jubilatoria. Se trata de las remuneraciones que son tomadas en cuenta para calcular la jubilación, mejorando los coeficientes actuales.

Esto implica que los nuevos jubilados ya no tendrán que hacer juicio para reclamar el cálculo del haber inicial. 

Los nuevos coeficientes tendrán en cuenta la evolución del Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta marzo de 1995; luego la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, por último, la movilidad general prevista en la Ley 26.417.
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El índice RIPTE es un índice que refleja el total de los trabajadores afiliados al SIJP(Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).Se ha creado porque el IGR (Índice General de Remuneraciones) está distorsionado por remuneraciones de trabajadores externos al sistema o empleados no registrados o en negro.
Entonces, “el índice RIPTE es el único índice no distorsionado por variaciones normativas, metodológicas o administrativas”.
A continuación iremos incorporando los últimos datos sobre el índice RIPTE. Hay que tener en cuenta que el índice se actualiza desde el segundo semestre del año 1994, lo que quiere decir que el listado será enorme, por lo cual nosotros sólo dejaremos los datos respectivos a los últimos años para no abundar en información.
Si quiere ver todos los índices, debajo de la última tabla encontrará el enlace al documento oficial.

Índice RIPTE 2016

PeríodoMonto en $Variación mensualÍndice BaseÍndice transformado
Enero15.822,890,1%1.808,601.808,60
Febrero16.520,524,4%1.888,341.888,34

Datos históricos sobre el índice RIPTE

Índice RIPTE 2015

PeríodoMonto en $Variación mensualÍndice BaseÍndice transformado
Enero11.997,960,4%1.371,401.371,40
Febrero12.410,763,4%1.418,581.418,58
Marzo12.869,993,7%1.471,071.471,07
Abril13.077,291,6%1.494,771.494,77
Mayo13.556,913,7%1.549,591.549,59
Junio14.104,404,0%1.612,171.612,17
Julio14.535,783,1%1.661,481.661,48
Agosto14.598,390,4%1.668,641.668,64
Septiembre14.983,392,6%1.712,641.712,64
Octubre15.202,431,5%1.737,681.737,68
Noviembre15.526,152,1%1.774,681.774,68
Diciembre15.800,971,8%1.806,091.806,09

Índice RIPTE 2014

PeríodoMonto en $Variación mensualÍndice BaseÍndice transformado
Enero8.785,030,5%1.004,151.004,15
Febrero9.249,215,3%1.057,211.057,21
Marzo9.634,754,2%1.101,281.101,28
Abril10.156,895,4%1.160,961.160,96
Mayo10.295,001,4%1.176,751.176,75
Junio10.394,201,0%1.188,081.188,08
Julio10.894,914,8%1.245,321.245,32
Agosto10.946,200,5%1.251,181.251,18
Septiembre11.393,264,1%1.302,281.302,28
Octubre11.730,673,0%1.340,851.340,85
Noviembre11.709,66-0,2%1.338,451.340,85
Diciembre11.953,502,1%1.366,321.366,32

Índice RIPTE 2013

PeríodoMonto en $Variación mensualÍndice BaseÍndice transformado
Enero7.063,811,1%807,41807,41
Febrero7.300,213,3%834,43834,43
Marzo7.490,702,6%856,21856,21
Abril7.634,271,9%872,62872,62
Mayo7.896,303,4%902,57902,57
Junio7.985,951,1%912,82912,82
Julio8.176,792,4%934,63934,63
Agosto8.255,891,0%943,67943,67
Septiembre8.439,602,2%964,67964,67
Octubre8.626,562,2%986,04986,04
Noviembre8.666,720.5%990,63990,63
Diciembre8.743,730.9%999,43999,43

Índice RIPTE 2012

PeríodoMonto en $Variación mensualÍndice BaseÍndice transformado
Enero5.350,761,3%611,61611,61
Febrero5.501,322,8%628,82628,82
Marzo5.711,743,8%652,87652,87
Abril5.983,144,8%683,89683,89
Mayo6.163,783,0%704,54704,54
Junio6.193,160,5%707,89707,89
Julio6.413,303,6%733,06733,06
Agosto6.468,610,9%739,38739,38
Septiembre6.577,581,7%751,84751,84
Octubre6.743,802,5%770,83770,83
Noviembre6.907,302,4%789,52789,52
Diciembre6.985,821,1%798,50798,50
Si desea calcular su indemnización por accidente laboral le recomendamos ver nuestra calculadora de indemnizaciones de ART.

Índice RIPTE 2011

PeríodoMonto en $Variación mensualIndice BaseIndice transformado
Enero3.935,301,3%449,82449,82
Febrero4.017,232,1%459,18459,18
Marzo4.510,436,8%490,31490,31
Abril4.343,041,2%496,42496,42
Mayo4.510,433,9%515,55515,55
Junio4.575,381,4%522,98522,98
Julio4.718,903,1%539,38539,38
Agosto4.875,013,3%557,23557,23
Septiembre5.034,583,3%575,47575,47
Octubre5.115,771,6%584,75584,75
Noviembre5.242,902,5%599,28599,28
Diciembre5.280,280,7%603,55603,55

Índice RIPTE 2010

PeríodoMonto en $Variación mensualIndice BaseIndice transformado
Enero$ 3.011,99-0,1%344,28344,73
Febrero$ 3.110,523,3%355,54355,54
Marzo$ 3.233,203,9%369,56369,56
Abril$ 3.305,062,2%377,78377,78
Mayo$ 3.340,581,1%381,84381,84
Junio$ 3.399,891,8%388,62388,62
Julio$ 3.485,262,5%398,37398,37
Agosto$ 3.570,192,4%408,08408,08
Septiembre$ 3.719,154,2%425,11425,11
Octubre$ 3.795,502,1%433,84433,84
Noviembre$ 3.842,721,2%439,23439,23
Diciembre$ 3.885,521,1%444,13444,13

¿Cómo calcular el Índice RIPTE?

Al igual que otros índices, la forma de cálculo del RIPTE es muy simple. Una vez que seleccionamos desde donde hacia donde queremos actualizar los valores, tomamos el índice RIPTE actual o el de la fecha a la que queremos actualizar y lo dividimos por el índice de inicio (a modo de ejemplo, tomamos Enero 2010 como si fuésemos a actualizar valores previos a la entrada en vigencia de este referente).
El resultado obtenido tras esa cuenta es el coeficiente que multiplica al monto de la prestación por incapacidad.

Ejemplo de cálculo del RIPTE

Pensemos que vamos a actualizar un valor correspondiente a una prestación indicada por Ley a enero 2010 que estaba valuada en 180.000 pesos (es uno de los topes existentes en el cálculo de indemnización por ART, actualmente superior a dicho valor por ajustes con RIPTE), y lo vamos a actualizar a julio de 2012. Entonces lo que hacemos es tomar el índice RIPTE de julio 2012 y lo dividimos por el índice RIPTE correspondiente a enero 2010, para luego ajustar como sigue:
  • RIPTE (enero 2010/julio 2012) = 733,06/344,28 = 2,12925526
  • Tope Mínimo: $ 180.000
  • Tope Mínimo Actualizado: $ 180.000 x 2,12925526 = $ 383.265,95
Si quiere ver índices anteriores le recomiendo ver el comunicado oficial. El próximo Índice RIPTE 2016 aparecerá en el mes de septiembre de este año indicando la actualización a la fecha.
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Apreciaciones sobre el decreto anunciado:
Las 120 remuneraciones dejarán de aumentar de acuerdo a los coeficientes que conocemos, para utilizar el indice ISBIC (Indice de Salario Basico de la Industria y Construcción) hasta el 31/03/1995 RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) hasta el 30/06/2008 y luego si usaremos los mismos coeficientes que tenemos hoy y que representan los aumentos otorgados por ANSES de acuerdo a la Movilidad jubilatoria Ley 26.417
Cuanto mas antiguas sean las remuneraciones a computar, mayor va a ser el aumento que tendrá este coeficiente si lo comparamos con el actual. Siempre hay que tener en consideración que si la remuneración original esta topeada, aumente cuanto aumente el coeficiente, siempre actualizará al tope actual. Pero si la remueneracion original no esta sujeta al tope, se verá la siguiente diferencia porcentual en la remuneración actualizada.
Lo primero a decir es que desde 2009 a hoy los índices tiene diferencia 0% ya que ambos se rigen por los aumentos de la movilidad jubilatoria.
Los cálculos actuales, de gente en actividad, solo van a tener un aumento en los primeros 2,5 años de cómputo de remuneraciones (2006 – 2008).
Para estos años, los índices de actualización serán entre 1% y 17% más altos que los actuales. Sin embargo, al ser solo en 30 meses de los 120 utilizados para el cálculo, el impacto real en el promedio de las 120 remuneraciones será de un 2,4%. (2,4031% para ser exactos)
Cuando lleguemos a finales de 2018 / principios 2019, la gente que se encuentre en actividad tendrá el mismo promedio si comparamos los indicies actuales con los índices nuevos, ya que todas las remuneraciones se actualizarán de acuerdo al índice de movilidad jubilatorio Ley 26.417.

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