martes, 6 de agosto de 2013

Fraude laboral mediante las empresas de servicios eventuales

Es frecuente que ciertas empresas (incluso compañías de gran envergadura) incorporen trabajadores proporcionados por empresas de servicios eventuales. Si bien esta posibilidad está prevista en el artículo 29 bis y 99 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, lo cierto es que algunas empresas utilizan esta posibilidad cometiendo fraude laboral.
Existen importantes diferencias entre los trabajadores eventuales y los trabajadores en relación de dependencia bajo el régimen ordinario, esto es, trabajo a plazo indeterminado. Por ejemplo, el trabajador “temporalno goza de importantes derechos laborales como la indemnización por antigüedad en caso de despido ni el derecho a la indemnización por falta de preaviso, derechos que claramente le asisten a todo trabajador en relación de dependencia.
Es importante remarcar que la contratación de empleados mediante empresas de servicios eventuales sólo está permitida cuando:
Se busque el cumplimiento de resultados concretos (Ej.: pintar una pared)
Se trate de servicios extraordinarios y transitorios
No pueda preverse un plazo determinado para la finalización del contrato
Se reemplace un trabajador que se encuentra bajo licencia
Como puede verse, la nota fundamental del trabajo eventual es la transitoriedad del trabajo, o la necesidad extraordinaria del mismo para el cual debe contratarse un trabajador temporal (eventual) y es preciso que no pueda preverse el plazo concreto de la necesidad. En caso de que sea posible preverse el plazo, no estamos en presencia de un contrato de trabajo eventual, sino frente a un contrato de trabajo a plazo fijo.
Un trabajador que ha sido contratado como empleado temporal (trabajo eventual) pero realiza tareas similares al resto de sus compañeros de la empresa y su contratación no obedece a tareas extraordinarias o transitorias de la empresa (pico de trabajo temporal), o no busca el cumplimiento de un resultado concreto (levantar un pared), debe ser considerado como empleado en dependencia ordinario y no empleado eventual. Disfrazar a un verdadero trabajador como empleado temporal implica un claro caso de fraude laboral ya que el trabajador lejos de ser un empleado temporal es un trabajador en relación de dependencia bajo una relación de trabajo ordinaria.
En estos casos, los trabajadores deberán ser considerados empleados directos del verdadero empleador (la empresa en la cual efectivamente trabajó), y dejará de ser empleado de la empresa de servicios eventuales, pudiendo reclamar cualquier incumplimiento legal o laboral a cualquiera de ellas.
Por ello, toda aquella empresa que contrate personal eventual y mantenga su contratación por largos períodos de tiempo (Ej. más de un año) y mantiene a ese trabajador como “empleado temporal” se encuentra violando la ley ya que actúa cometiendo fraude laboral al disfrazar la verdadera realidad de los hechos.
En pocas palabras: Fraude laboral es lisa y llanamente enmascarar, encubrir o disfrazar una situación bajo la apariencia de otra. Claramente un trabajador eventual que fue destinado para trabajar en una empresa y lo hizo durante 10 años no puede ser llamado “trabajador eventual o temporal”, aunque hubiera firmado un contrato aceptando dicha condición.
Todos aquellos trabajadores temporales que trabajan en la misma empresa por períodos prolongados, o aquellos trabajadores que han sido contratados para cubrir la licencia de otro trabajador y continúan trabajando aún luego de la reincorporación del empleado que había reemplazado, no pueden ser considerados trabajadores eventuales sino que deben ser calificados como verdaderos empleados en relación de dependencia y en consecuencia gozar de todos los derechos laborales (indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, mes de integración, etc.)
Si Usted fue contratado mediante una empresa de servicios eventuales y ha permanecido trabajando en la misma empresa por largos períodos, tiene derecho a ser considerado como un trabajador en relación de dependencia por plazo indeterminado y gozar de todos los derechos laborales.

No dude en contactar a nuestros abogados laborales para analizar su caso particular.

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