martes, 6 de agosto de 2013

¿Qué derechos tengo si trabajo para una empresa de servicios eventuales?

La ley laboral permite que las empresas contraten personal temporal mediante empresas de servicios eventuales para situaciones excepcionales como reemplazar a un trabajador con licencia, o cubrir vacantes por picos de trabajos extraordinarios o transitorios. En este punto es preciso señalar que las únicas empresas que pueden contratar personal eventual para ser destinado a otras compañías son las empresas de servicios eventuales, que deberán estar habilitadas por el Ministerio de Trabajo.
El régimen legal de los trabajadores temporales es bien distinto a de los empleados en relación de dependencia permanentes. En efecto, los trabajadores eventuales no gozan del derecho a la indemnización por antigüedad ni por falta de preaviso en caso de despido. Por ello, la ley sólo permite su utilización en situaciones excepcionales.
Formalmente, los trabajadores temporales son empleados directos de las empresas de servicios eventuales (agencias de empleo temporal) y no de las empresas para las cuales prestan servicios. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales son considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con las empresas de servicios eventuales. En consecuencia, a los trabajadores temporales se les impone un régimen laboral poco favorable, como por ejemplo:
 Ø La empresa eventual no está obligada a otorgar tareas en forma continua y en efecto podrá no asignar tareas por 45 días corridos o un máximo 90 días en forma alternada dentro del mismo año.
 Por otro lado, la empresa de servicios eventuales deberá garantizar a sus empleados que:
 Ø El nuevo destino de trabajo no podrá menoscabar los derechos del trabajador, como por ejemplo una rebaja salarial.
 Ø El nuevo destino de trabajo podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.
 Ø El nuevo destino laboral deberá estar comprendido dentro de un radio de 30 kilómetros del domicilio del trabajador
 Ø La empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador por telegrama o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.
 Ø El empleado podría intimar a la empresa de servicios eventuales y acceder a una indemnización por despido si no se le asignan tareas por más de 45 días o corridos o más de 90 días durante el año.
Fraude laboral: Si los trabajadores contratados para trabajo eventual son destinados a empresas en forma permanente, y no fueron contratados para reemplazar a otro empleado con licencia, o no se hayan cubierto necesidades temporales de la empresa, no se trata de trabajo temporal ni eventual.
En este caso, los trabajadores eventuales podrán considerarse empleados directos de la empresa para la cual efectivamente prestan servicios e iniciar un reclamo laboral a cualquiera de las dos empresas para que sea reconocido como empleado directo en relación de dependencia permanente y no temporal. Si ello es rechazado por las empresas, podrá considerarse despedido y exigir las indemnizaciones laborales por despido correspondientes.

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