Decreto 638/2017. Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14519808-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, 1.801 del 31 de agosto de 2015, 946 del 18 de agosto de 2016, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II – Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados por el Título II del Capítulo II de la mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los trabajadores.
Que persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2017 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.
e. 11/08/2017 N° 58292/17 v. 11/08/2017
Fecha de publicación 11/08/2017
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