sábado, 11 de agosto de 2018

F.931. Topes a la base imponible para aportes y contribuciones

¿Cómo se deben exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de las bases imponibles para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a partir de marzo de 2018?
  • Remuneración 1: Es la base de cálculo solo de aportes al SIPA. Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2018, tope con SAC: $ 129.894,15
  • Remuneración 2: Es la base de cálculo de las contribuciones patronales al SIPA y al INSSJP. Sin tope máximo desde 11/2008.
  • Remuneración 3: Es la base de cálculo de las contribuciones patronales al Fondo Nacional de Empleo/RENATRE, según corresponda, y asignaciones familiares. Sin tope máximo desde 10/2005.
  • Remuneración 4: Es la base de cálculo de los aportes a la obra social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas se topean por separado. Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2018, tope con SAC: $ 129.894,15
  • Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas se topean por separado. Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2018, tope con SAC: $ 129.894,15
  • Remuneración 6 y 7: No se modificaron.
  • Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las contribuciones a la obra social y al FSR (ex ANSSAL). Sin tope máximo.
  • Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).
  • Remuneración 10: Corresponde a la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción a la base imponible introducida por la ley 27430.
Aclaración: Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:
  • El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
  • Todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos no remunerativos abonados en forma excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).
Fuente: CIT AFIP

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