martes, 13 de octubre de 2015

Topes para cálculo de aportes y contribuciones desde Septiembre 2015

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2015.

Mediante la Resolución 396/2015, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.


A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Septiembre de 2015 serán aplicables los siguientes topes:

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $1.495,34 y $48.598,08 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2015.

- Mínimo: $1.495,34 y $ $1.619,95 con SAC
- Máximo: $48.598,08 y $72.897, 12 con SAC

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

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