Para este año, hasta que no se implementen cambios, el monto del impuesto a las Ganancias dependerá de cuál haya sido tu ingreso en los primeros meses de 2013.
La AFIP estableció el año pasado cuatro situaciones distintas para trabajadores (o jubilados) de todo el país y también un diferencial del 30% para aquellos que vivan y trabajen en el sur del país.
El parámetro que se toma en cuenta (al menos, por ahora) es el sueldo bruto mensual que cobraste entre enero y agosto de 2013, aunque luego tu salario haya variado. Las situaciones son:
- Empleados o jubilados con ingresos brutos inferiores a $ 15.000 (entre enero y agosto de 2013).
- Empleados o jubilados con ingresos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000.
- Empleados o jubilados con ingresos brutos superiores a $ 25.000.
- Trabajadores autónomos
¿Qué pasa si cambiaste de empleo? Según establece la normativa de la AFIP; si hay un inicio de actividades (o cobro de jubilaciones) a partir de septiembre de 2013, sin haber existido otro empleo en el mismo año fiscal, se toman como referencia los salarios del nuevo trabajo. Pero, si hubo un cambio de empleador durante 2013, se siguen considerando los salarios de enero a agosto de 2013.
Veamos, en cada uno de los casos, cuáles son los montos que podés deducir de tu ingreso para obtener la base sobre la cual se calculará el tributo, según la tabla de alícuotas.
Recordá que Ganancias es un impuesto anual, y que cada mes se van acumulando ingresos y deducciones (cada mes, se toma el monto total dividido 12). Cuando cobres el aguinaldo, el monto del impuesto aumentará.
Sueldos brutos hasta $ 15.000
Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponible es cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias.
Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000
Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son anuales, para calcular cada mes se dividen en 12) y luego aplicar la tabla de alícuotas:
Deducciones
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Año 2014
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Ganancia no imponible |
$ 18.662,4
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Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 89.580
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Cargas de familia | |
-Cónyuge |
$ 20.736
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-Hijos |
$ 10.368
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-Otros familiares |
$ 7.776
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Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 25.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 9.020,2 promedio por mes en 2014, o sea que tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 12.476,20 por mes.
Para los trabajadores o jubilados de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) las deducciones anuales son un 8,3% superiores a los montos anteriores.
Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador).
Sueldos brutos superiores a $ 25.000
En este caso, los empleados en relación de dependencia y los jubilados pueden deducir un monto menor por año. El resto del cálculo es igual:
Deducciones |
Año 2014
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Ganancia no imponible |
$ 15.552
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Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 74.650
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Cargas de familia | |
Cónyuge |
$ 17.280
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Hijos |
$ 8.640
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Otros familiares |
$ 6.480
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Trabajadores autónomos
Para los independientes, los montos anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.
Año 2014
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Ganancia no imponible |
$ 15.552,00
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Deducción especial trabajadores independientes |
$ 15.552,00
|
Cargas de familia | |
Cónyuge |
$ 17.280,00
|
Hijos |
$ 8.640,00
|
Otros familiares |
$ 6.480,00
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Además de estas deducciones, se pueden incorporar otras como:
- Intereses de crédito hipotecario para vivienda única-
- Aportes y remuneraciones al servicio doméstico.
- Seguros de vida y de sepelio.
- Cuotas de medicina prepaga.
- Impuesto al cheque.
- Percepción del 20% o 35% sobre compra de dólares para tenencia o gastos de turismo y compras en el exterior (mirá “Cómo recuperar el recargo del 20/35% por compras en el exterior”).