miércoles, 17 de noviembre de 2010

Empleados de Comercio: Derechos del trabajador

Seguros
El empleado de comercio dispone de dos seguros obligatorios:


1) Decreto 1567/74 del P.E.N., que cubre únicamente el riesgo de MUERTE de $ 6.480.-, la patronal abona íntegramente la prima.
2) Art. 97 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por la suma de $25.500.-, las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador.
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario.

SEGURO OBLIGATORIO: (LA ESTRELLA)


Jornada de trabajo

La jornada laboral es de 8 horas diarias, la distribución de las horas de trabajo es decisión exclusiva del empleador.

Horas extras


El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas extras, salvo casos de peligro o accidentes o por exigencias de la economía de la empresa.
El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas extras, un recargo del 50% del salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13hs, domingo y feriados.


Descanso semanal


Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs. del día sábado hasta las 24 hs. del día siguiente, en caso que el trabajador preste servicios esos días, gozará de un descanso compensatorio, si el empleador omitiere otorgarle el mismo, el trabajador deberá hacer uso de éste derecho a partir del primer día hábil de la semana siguiente, previa comunicación por escrito con una anticipación no menor de 24 hs.

Presentismo


También denominado asignación complementaria, que se abona sobre todos los conceptos remunerativos, se debe pagar aún si el trabajador faltó hasta un día en forma injustificada. Aclaramos que las licencias legales o convencionales, ya sean anual, por enfermedad, por matrimonio, por fallecimiento de familiares, etc., no se computan como faltas.

Vacaciones anuales


Las vacaciones se otorgan en el período que va del 1º de octubre al 30 de abril, se deben notificar con 60 días de anticipación. Se deben abonar en forma adelantada, es decir la retribución de las vacaciones deberá ser satisfecha el primer día de licencia.
Se pagan de acuerdo al siguiente cálculo: sueldo habitual dividido veinticinco (25) multiplicado por los días de vacaciones que corresponden.
La antigüedad para el período de vacaciones se fija según la que tenga el trabajador el 31 de diciembre del año que corresponda.


Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposición DNRT Nº 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo Nº 130/75; este acuerdo en el art. 3º impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convención.- Vale decir, no se trata de una retención sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer según su voluntad, como erróneamente se señala en el párrafo 4º de fs. 110 en el escrito de responde, sino de un “aporte” a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneración del operario, para que al llegar a la edad requerida para jubilarse los empleados de comercio que tengan los aportes necesarios comiencen a percibir un haber mensual .- independientemente de la jubilación. Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado, para lo cual deberían acercarse al Sindicato donde se le entregara el formulario y a los 45 días más o menos se le enviaría un giro o transferencia con el cincuenta por ciento (50%) de lo aportado.



  • Hasta 5 años de antigüedad son 14 días.
  • Más de 5 años y hasta 10 años, son 21 días.
  • De 10 años a 20 años, son 28 días.
  • Y más de 20 años, son 35 días corridos.
Si sesenta días antes del 30 de abril el empleador no notificó al trabajador el comienzo de sus vacaciones, el empleado tiene que tomárselas, mandando una nota antes, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. Si no se las toman pierden las vacaciones y no tienen derecho a que se las paguen. Por lo tanto consulta siempre antes de mayo, luego no hay reclamo.


Licencias especiales

Matrimonio: 12 días
Trámites prematrimoniales: 1 día.
Nacimiento de hijos: 2 días
Casamiento de hijos: 1 día.
Fallecimiento de Familiares cónyuge, hijo, padre o hermanos: 4 días.
Fallecimiento de Familiares abuelos, suegros, cuñados: 2 días
Donación de sangre: 1 día.
Carga pública: la que se certifique.
Mudanza: 2 días.
Por estudio: secundario hasta 10 días, y universitario hasta 24 días.
Por cuidado de familiar directo enfermo: hasta un mes sin goce de sueldo.


Licencia por maternidad


La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido recibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.
La licencia por maternidad son tres meses. Que normalmente son cuarenta y cinco (45) días antes del parto y cuarenta y cinco (45) posterior al mismo.
A opción de la trabajadora puede tomar treinta días pre-parto y sesenta días post-parto. Para este caso debe comunicarlo por escrito antes del inicio de la licencia.
La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico, desde ese momento adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Si dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto fuera despedida, dará lugar al pago de una indemnización agravada.


Lactancia


Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento.

Asignaciones familiares

Se ha implementado el “SUAF” SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, mediante el cual el ANSES paga en forma directa las asignaciones.
Para ello el empleador debe presentar mensualmente ante la AFIP-DGI una Declaración Jurada que contiene la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el Derecho al cobro de las asignaciones familiares, la AFIP-DGI transmite ésta información al ANSES para que éste de la orden de pago al banco elegido por el empleador.
Ante cualquier inconveniente que se presente, el reclamo se debe efectuar en ANSES.


Suspensiones


Las suspensiones se deben notificar por telegrama. Siempre conviene contestarlo cualquiera sea la causal.
Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse a su Sindicato.


Desempleo

Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido sin causa y de acuerdo a su antigüedad tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual, más las asignaciones familiares que le correspondan por los siguientes períodos:


Para mayor información hay que concurrir al ANSES.
Este subsidio es únicamente para el trabajador despedido, no así para el que renuncia por propia voluntad.


ANTIGÜEDAD DURACION DE LAS PRESTACIONES


De 12 a 23 meses 4 cuotas
De 24 a 35 meses 8 cuotas
36 meses 12 cuotas

Tambien tiene derecho al uso de la obra social que tenia hasta producido el despido sin causa, del titular y su grupo familiar.



Aquellos beneficiarios que dentro de los 60 días corridos de haber agotado naturalmente su prestación, cuenten con 45 o más años de edad y posean hijos con derecho al cobro de Asignaciones Familiares se extenderá la prestación por desempleo en 6 meses o cuotas. Mayor información consultar en ANSES.

Extensión de la presentación por desempleo



Fuente: ministerio de trabajo

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