miércoles, 17 de noviembre de 2010

Daños y perjuicios por la falta de aportes al Sistema de Seguro de Retiro complementario

En fallo de la Sala II de esta capital Federal, se condeno por daños y perjuicios a la demandada, por el hecho de no hacer los aportes al Sistema de Retito Complementario, perteneciente al Convenio Colectivo de Empleados de Comercio.- Interesante, para poner en practica y tener en cuenta….

Si media evasión por parte de la empleadora de sus obligaciones emanadas del protocolo del 21/06/91 relativa al Sistema de Retiro Complementario en cuanto a los aportes mensuales del 3,5 % del salario liquidado al respecto, los aportes no ingresan oportunamente a la cuenta individual, ésta no genera rendimientos, y tampoco resulta susceptible de las quitas, descuentos y deducciones por gastos e impuestos previstos en los arts. 7 y 9 del protocolo. Ello genera la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de tal situación, pues, en el caso, la obligación no se ha podido satisfacer debido a que el empleador incumplió sus deberes específicos; por lo tanto debe afrontar por sí las consecuencias de su incumplimiento (arg. arts. 628, 629, 904 y cctes., Código Civil).

Sala II, 06/11/2009, “Ruiz Díaz Aguirre, Laura de Jesús vs. Manuel Gómez Sociedad de Hecho y otros s. Despido” – BJCNAT Nº 296

El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador

Entradas populares