Mediante la Resolucion General 3693 de la AFIP, se oficializó y aprobó el nuevo FORMULARIO 102/RT (en reemplazo del 102/B) mediante el cual, los poseedores de empleados de casas particulares en relaciòn de dependencia, deberán utilizar éste nuevo formulario para liquida el sueldo, asi como los aportes y contribuciones.
El formulario 102/RT comenzo a regir desde Octubre de 2014, reemplazando al formulario anterior (102/B)
Como particularidad, en el mismo volante de pago se ingresará la cuota a la ART del mes en curso y el aporte a la Seguridad Social a mes vencido. Los aportes obligatorios del formulario 102/RT vencerá el 10 de cada mes (o día hábil siguiente).
Aportes y contribuciones obligatorias. Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
A partir de Noviembre de 2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $161 | $19 | $12 | $130 |
Desde 12 a menos de 16 | $224 | $35 | $24 | $165 |
16 ó más | $498 | $233 | $35 | $230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $149 | $19 | $ – | $130 |
Desde 12 a menos de 16 | $200 | $35 | $– | $165 |
16 ó más | $463 | $233 | $– | $230 |
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $142 | $ – | $12 | $130 |
Desde 12 a menos de 16 | $189 | $– | $24 | $165 |
16 ó más | $265 | $– | $35 | $230 |