martes, 13 de septiembre de 2011

Proyecto de ley para que sólo la madre perciba las asignaciones familiares

El diputado nacional Sergio Pansa impulsa una modificación del régimen de asignaciones familiares, estableciendo que sea la madre la que perciba esos beneficios.

La intención del legislador nacional es proteger a las mujeres que tienen a su cargo a sus hijos menores, dándoles prioridad en el cobro del beneficio frente a los padres.

Motivos de excepción son que la madre autorice al padre por escrito al cobro del beneficio, o bien que el padre detente la tenencia de hecho o legal del menor. O, en los casos de ausencia o fallecimiento de la madre, obviamente será el padre quien perciba el beneficio acreditando dicha situación.

El motivo del proyecto son las numerosas situaciones que se repiten día a día en las que el padre percibe las asignaciones familiares por sus hijos menores sin convivir con ellos, detalló Pansa en su proyecto, que advierte que es habitual que sea el padre quien trabaja en relación de dependencia o quien posee un trabajo formal que le permite denunciar que tiene a su cargo a sus hijos menores, con el fin de percibir las asignaciones familiares que establece la ley. Y también es habitual que sea la madre quien trabaja en su hogar al cuidado de sus hijos, o bien trabaje fuera del hogar pero en un empleo informal que no le permite percibirlas.

“Ante la ruptura de la relación de pareja o una separación también es habitual que los hijos menores continúen al cuidado de su madre, situación que genera a la misma la carga de impulsar los mecanismos necesarios para poder percibir las asignaciones familiares que antes percibía el padre”, puntualiza el proyecto del diputado peronista, que agrega que “vemos madres en juzgados o tribunales de familia de diversas jurisdicciones del país reclamando la tenencia legal de sus hijos o bien solicitando informaciones sumarias que acrediten la tenencia de hecho, a fin de probar que han quedado al cuidado de sus hijos para poder cobrar los beneficios establecidos en la Ley 24.714”.

La iniciativa tiene en cuenta que cuando estas madres se dirigen a las oficinas de personal de los distintas empresas, estatales o privadas, que emplean al padre, se suele requerir una constancia judicial para dar de baja el beneficio a quien lo venia percibiendo. Esta situación antes descripta se traduce en meses de espera para que las madres obtengan la transferencia del beneficio a su nombre, y esto genera que los menores y sus madres tengan que aguardar para que un juez les fije una cuota alimentaria a su favor, sino que también deban esperar para percibir un beneficio que establece la Ley.

Asimismo la iniciativa se basa en la normativa vigente que dice que la madre tiene la tenencia legal de sus hijos menores hasta las 5 años de edad, así se establece en el artículo 206 del Código Civil. Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos. (Ley 23.515).

El Parlamentario

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