viernes, 9 de septiembre de 2011

Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones

RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1286/2011

 Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.El trabajador será notificado en su domicilio por el obligado al pago, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo, para hacer efectiva la prestación dineraria de la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, será notificado del lugar y modo en que esta se efectuará.Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.


Art. 1 - Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la ley 24557 sobre riesgos del trabajo y sus modificatorias, a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) texto según ley 26590, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en cumplimiento de lo prescripto por el punto 18 del apartado b) del artículo 5 de la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 2988 de fecha 2 de diciembre de 2010.
Art. 2 - En el supuesto de no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
Art. 3 - Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Art. 4 - En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.
Art. 5 - Las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas deberán colocar al finalizar las conclusiones médicas o los dictámenes la siguiente leyenda: “Conforme a lo dispuesto por la resolución (SRT) el pago de la prestación dineraria debida a los trabajadores deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
El trabajador será notificado en su domicilio, por el obligado al pago, con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, de la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.
Ante cualquier inquietud, podrá comunicarse con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778”.
Art. 6 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
Art. 7 - De forma.

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