martes, 13 de septiembre de 2011

Buenas noticias para los pensionados que desean jubilarse

Actualmente los pensionados y todos aquellos que cobran una jubilación o retiro civil, militar o policial, solo adquieren el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total  de contado de la deuda reconocida. O sea, no pueden pagarla en cuotas.
No obstante, la Justicia dio un revés en este tema, dijo que las amas de casa pueden jubilarse aún con deudas.
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución N° 884/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los magistrados, en la causa “Aída Tripodi y otros contra ANSES”, sostuvieron que ese requisito −tener cancelados los aportes no ingresados− no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria, también llamada “de amas de casa”, informó el diario Clarín.
Los jueces consideraron que el organismo introdujo para el goce del beneficio, “una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley”.
De acuerdo al matutino, el sistema de jubilación por moratoria permite a las personas que están en edad jubilatoria declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron “en negro”-para completar los 30 años de aportes requeridos.
En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio.
Así, por ejemplo, con esa resolución, una pensionada por viudez que solicitara jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación, concluye Clarín este viernes.
La medida de la ANSES se fundamentó en un decreto presidencial que instruía a la ANSES “a priorizar” el otorgamiento de la jubilación a las personas carentes de toda cobertura social.
Sin desconocer ese objetivo, los camaristas plantearon que la Resolución se extralimitó ya que “implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación”. Con ese fundamento, los jueces declararon “inconstitucional” la Resolución cuestionada.
Fuente: Ismael Bermúdez. Ieco, Clarín.

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