¿Qué es la ayuda escolar?
La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es el pago que realiza una vez al año la ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. Esta asignación se abona solamente a uno de los padres.
¿A quiénes les corresponde?
Trabajadores registrados
Titulares de la Prestación por Desempleo
Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo
Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Monotributistas
Requisitos
Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. En Mi ANSES, puede consultar las relaciones familiares registradas.
Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar, excepto para el caso de hijos con discapacidad.
Presentar documentación solicitada en Cartilla Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Monto de la asignación
¿Cómo es el Trámite?
Internet
Completar e imprimir el formulario que se encuentra en la web ingresando a: PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación”
Llevarlo al establecimiento para ser completado y sellado.
Enviar el formulario certificado por el colegio o centro de rehabilitación ingresando a Acreditación de Escolaridad on line.
Presencial
Solicitar el formulario en una oficina de ANSES o imprimirlo desde aquí (Formulario PS 2.68).
Llevarlo al establecimiento para ser completado y sellado.
Presentarlo en una oficina de ANSES, solicitando previamente un turno desde aquí, o a través del teléfono 130.
¿Cuándo se cobrará?
La Liquidación Masiva
Se efectúa en los períodos de puesta al pago marzo y abril de cada Ciclo Lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.
Liquidación Extraordinaria
Se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año.