La ley laboral establece que si bien el trabajador no está obligado realizar horas extras, éste deberá prestar su colaboración en caso de peligro, accidente, fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
A pesar de que realizar horas extras pueda ser una obligación para el trabajador en casos excepcionales - es decir que no puede ocurrir siempre ni extenderse demasiado en el tiempo -, el empleador deberá abonar al trabajador esas horas extras con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Por ejemplo, si la hora de trabajo es $ 100, el empleador deberá abonar $ 150 (50% más) la hora extraordinaria realizada de lunes a sábados, mientras que deberá abonar $ 200 (100% más) si trabajó un sábado luego de las 13.00, un domingo o un feriado.