miércoles, 17 de agosto de 2011

Lo despidieron por usar la PC "en beneficio propio y de terceros", pero ahora deberán indemnizarlo

En la actualidad, es muy común que las empresas resguarden información confidencial o restringida y que, a tal fin, utilicen claves de acceso. Así, suelen asignar passwords a los empleados, en función de su perfil de usuario, por lo que resultan intransferibles y de uso privado.

Si bien muchas compañías cuentan con manuales de procedimientos y pautas internas, que deben atender los dependientes y que también refieren a dichas claves, lo cierto es que hay otras tantas que no guardan estos recaudos y es allí cuando surgen los problemas.

Sucede que, a la hora de acreditar ante la Justicia que actuaron conforme a derecho, al despedir a un trabajador por utilización indebida de una herramienta laboral, por ejemplo una computadora, se les verá complicado hacerlo si a dicho equipo pudiera acceder más de un empleado o si la PC no contara con clave de ingreso.

Es decir, para la Justicia, las pruebas aportadas por la compañía que, en principio, pudieran acreditar que el empleado cesanteado difundió datos confidenciales de la firma a terceros, trabajó para otra empresa o usó información en beneficio propio, entre otros casos, podrían ser desestimadas.

En este escenario, hace pocos días, la Cámara laboral emitió una sentencia donde declaró injustificado el despido de un empleado a quien la firma desvinculó "por haber violado los principios de buena fe, lealtad y probidad" luego de, supuestamente, haber utilizado una computadora "en beneficio propio y de terceros".

Como al equipo podía acceder no sólo este dependiente sino también otros compañeros, para los magistrados no era factible asignar tal responsabilidad y condenaron a la empresa a resarcir al trabajador como si se tratara de un despido sin justa causa.

Sin clave
En esta oportunidad, la empresa decidió despedir al trabajador acusándolo de utilizar las distintas herramientas que le facilitaba la empresa, como la computadora e Internet, para llevar a cabo tareas en beneficio propio y de otra firma.

En el telegrama de despido con causa, la compañía acusó al dependiente de haber violado "los principios de buena fe, lealtad y probidad que debió observar en la relación laboral al utilizar equipamiento informático de las oficinas de la empresa, realizando tareas en beneficio propio y de terceros para desarrollar estudios y presupuestos ambientales en concurrencia con las actividades de la firma".

Sin embargo, la situación no era tan clara dado que el equipo era compartido y se ingresaba sin una contraseña de seguridad.

Entonces, el empleado se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa y la aplicación de distintas multas ya que la firma no habría cumplido con todas sus obligaciones al concluir el vínculo.

La jueza de primera instancia consideró no acreditados los hechos argumentados por la empresa e hizo lugar a la demanda en lo sustancial.

Señaló que la compañía no demostró que el trabajador fuera el titular de la documentación, mencionada en el acta notarial que dio lugar al despido, ya que cualquiera de los dependientes y representantes de la firma, estaban capacitados o autorizados, para ingresar en sus archivos.

La magistrada tuvo en cuenta que los testigos coincidieron en señalar que "existía más de una computadora para ser utilizada, pero que cualquiera de los dependientes, podía utilizar la del otro compañero y viceversa, si estaba ocupada la suya...".

A los pocos días, la compañía cuestionó la sentencia ante la Cámara.

Tras evaluar los hechos, los jueces rechazaron la apelación y utilizaron el mismo argumento que en la primera instancia: cualquier empleado podía ingresar a la máquina y usarla en beneficio propio y de terceros, ya que no había un control adecuado.

En ese contexto, también remarcaron que "la información que resulta de la actuación notarial con relación al presupuesto "por servicios de estudio de suelo preliminar", al pie de aquél, se identifica a dos personas, con nombre y apellido, teléfono y correo electrónico, con quienes se debía comunicar por dicho presupuesto y, ninguna de ellas era el empleado despedido".

Los testigos que favorecían la postura de la empresa no se desempeñaban en el área donde se encontraba la computadora de la que se extrajo información y que se utilizó para fines contrarios a los intereses de aquella.

Es decir, ellos no podían afirmar con certeza quién o quiénes la usaban.

Multas
Los camaristas, por otro lado, analizaron la procedencia de las diversas multas. En este punto, dijeron que las quejas de la compañía, por la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1 de la Ley 25.323 -por mala registración del empleado- y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), -por la falta de entrega de los certificados laborales- eran insuficientes e infundadas porque sólo se limitó a discrepar con la sentencia, sin aportar pruebas.

Además, el fallo de primera instancia ordenó incrementar el monto del resarcimiento, basado en el artículo 2 de la Ley 25.323, porque el dependiente debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias. En el caso, para los camaristas no existieron razones para proceder al despido.

Recomendaciones
Frente a una situación como la comentada, el empleador debe ser previsor y diligente a fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan, a futuro, acreditar la causal de despido invocada.

Paula Nuñez, abogada del estudio Grispo & Asociados, indicó que, por ejemplo, la firma debería:

1. Regular la utilización de los recursos tecnológicos con el propósito de preservar la privacidad y seguridad del personal y para proteger la integridad de la información.

2. Indicar los usos prohibidos de los recursos tecnológicos propiedad de la empresa, como el uso del equipo informático a otros trabajadores y/o terceros, la alteración de componentes de hardware, software y las configuraciones de los sistemas operativos de los equipos informáticos, sin la debida autorización, el reenvío de la documentación propia de trabajo a cuentas de correo electrónico personales o que no se encuentren bajo control directo de la empresa.

3. Otorgar un usuario y clave de acceso personal a cada trabajador para el ingreso a su PC, asignada mediante suscripción de nota personal, e indicando que la misma es personal, intransferible, y que queda prohibida su divulgación a toda otra persona.

En tanto, Adrián Faks, titular del estudio Faks Abogados, señaló que "los empleadores deberían configurar sus sistemas y redes de modo tal que no exista posibilidad de que un empleado ingrese sólo el nombre de usuario y deje sin completar el espacio asignado a la contraseña".

"También es recomendable que las empresas no citen sólo a un escribano al acto de apertura de una computadora, sino también a un experto en sistemas o redes a los fines que fueran pertinentes. Únicamente, de este modo, podrán preconstituir de forma correcta las pruebas que hacen a su defensa", concluyó Faks.

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