miércoles, 17 de agosto de 2011

Cómo es el régimen de Seguridad Social del servicio doméstico

Mientras el Congreso está analizando un nuevo estatuto para el personal de casas particulares, sigue vigente el régimen actual establecido por el Decreto/Ley 326/1956 y su reglamentación, y el Decreto provincial 3922/75 para la provincia de Córdoba para las relaciones laborales.

En tanto, para cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, rige lo establecido en la Resolución General 2055/06 de la AFIP.
En esta norma, se establece que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, es de aplicación obligatoria para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

Derechos y obligaciones

Los trabajadores tienen derecho a las siguientes prestaciones:

  • Cobertura previsional. La Prestación Básica Universal (PBU y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

  • Cobertura de salud. El Programa Médico Obligatorio (PMO) a cargo una obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al retirarse.

El personal tiene las siguientes obligaciones:

  • Documentación. Debe tener número de CUIL, que se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSES con el DNI. Los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Recibo. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe cobrado por el trabajo realizado.

El empleador debe:

  • Pago. Ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones
  • Recibo. Entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera) junto con el recibo (Formulario F.102/B).
Pago mensual

Las prestaciones son financiadas con las sumas mensuales que, en concepto de aportes y contribuciones, deben ingresar tanto los dadores de trabajo como los trabajadores.

Importe. El valor total del pago mensual es de $ 95 por mes (entre aportes y contribuciones). Este monto le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional.

El monto varía según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

Horas semanales trabajadas- Aporte- Contribucion-Total
6 a menos de 12                      $ 8.-       $ 12.-            $ 20.-
12 a menos de 16                    $ 15.-     $ 24.-            $ 39.-
16 o más                                 $ 60.-      $ 35.-           $ 95.-

En los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los $ 95 necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. En este caso, el monto que resta para alcanzar esa suma debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo. Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los $ 95.

Para pagar, el dador de trabajo debe utilizar el Formulario F.102/B (Acceso a instructivo para completar el F.102/B) y concurrir a los bancos habilitados o hacerlo por Internet. El vencimiento opera los días 10 de cada mes. 

Familiares a cargo. Si la trabajadora quiere incorporar familiares a la obra social, puede hacerlo abonando $ 60 más por cada uno por mes. Para esto, debe utilizar el Formulario N° 5757B. Los vencimientos son el 15 de cada mes.

Deducción del Impuesto a las Ganancias : beneficio para el empleador inscripto en el impuestoen AFIP

Los dadores de trabajo tienen derecho a deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social.

Los montos que se pueden deducir por ejercicio fiscal son los siguientes:

- hasta $ 4.020 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2005
- hasta $ 6.000 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2006
- hasta $ 7.500 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2007
- hasta $ 9.000 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2008 y siguientes.

Para el ejercicio 2011. A los efectos del cálculo de retenciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia debe considerarse la suma de $10.800 como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos (RG 2866/10).

El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador

Entradas populares