miércoles, 8 de junio de 2011

Establecen Cuándo Procede la Excepción a la Limitación de la Jornada de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la voluntad de la ley 11.544 es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa, es decir, los directores y los gerentes, quienes son empleados verdaderamente jerarquizados.

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, la parte actora apeló la resolución en cuanto desestimó su reclamo por horas extras, alegando que al presente caso resultaba aplicable la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que correspondía tener por cierto el horario de trabajo denunciado.

En la causa “Bueno Sergio Damian c/ Dezain S.R.L. y otro s/ despido”, los jueces de la Sala VI decidieron hacer lugar al reclamo planteado.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “en lo que respecta al trabajo en horas extras no  existe norma legal alguna que establezca que la valoración del cumplimiento de labores durante el tiempo extraordinario deba ser hecha con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para acreditar cualquier otro hecho litigioso”.

A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta “lo establecido por el art.6° Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33 ante la ausencia de exhibición de dichos registros, y lo dispuesto por los art. 52 incs. g) y h, 54 y art. 55 del LCT, corresponde presumir que son ciertas las horas extras denunciadas en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario y que entiendo no ha producido, ya que ni siquiera invocó en el responde cual era el horario efectivamente cumplido”.

En la sentencia del 15 de abril pasado, los jueces concluyeron que “la ley 11.544 ha sido modificada por la ley 26.597, y ahora el inciso ya no indica como excepción a la jornada que fijaba el art.1°: “a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”, sino que ahora dispone: “a) Cuando se trate de directores y gerentes”.

En base a ello, determinaron que “la voluntad de la norma ley (11.544), es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa, es decir, los directores y los gerentes, empleados verdaderamente jerarquizados”, por lo que hicieron lugar a la queja planteada.

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