Las ANSES recuerda que las sumas no remunerativas acordadas en junio de 2010 por FAECYS se transforman en "remunerativos" para las trabajadoras con Licencia por Maternidad para Empleados de Comercio
La ANSES informa que del acuerdo salarial celebrado el día 16/06/2010 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - homologado a través de la Resolución MTEySS Nº 782/10, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio-, se estableció que a partir del 01/06/2010 los incrementos salariales "no remunerativos" se transformen en "remunerativos" en los casos de trabajadoras que se encuentren gozando su Licencia por Maternidad.
Por lo tanto, al transformarse estos incrementos salariales "no remunerativos" en "remunerativos" durante el transcurso de la licencia, la empresa debe tenerlos en cuenta también para la declaración en el campo informativo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), con lo cual en cada mes de la licencia debe declarar el monto correspondiente a los ítems remunerativos, adicionando los incrementos salariales no remunerativos, según la cantidad de días que la trabajadora se encuentre con esta situación de revista.
A partir del mes 08/2009 se comenzó a utilizar el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931) y el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) efectúa la liquidación en base a lo declarado por la empresa en ese campo, siempre y cuando lo declarado no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad.
En el caso en que la empresa no haya declarado el Campo “Remuneración Maternidad”, como el sistema de ANSES no tiene monto para efectuar la comparación realiza la liquidación en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia (sin el 25%).
En estos casos, si la trabajadora reclama diferencias la empresa debe rectificar declarando en forma correcta lo que corresponda en cada mes de la maternidad en el campo “Remuneración Maternidad,” para que SUAF liquide las diferencias que correspondan.
La trabajadora a fin de reclamar las diferencias deberá presentar:
• Nota de la empresa, con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia. En la misma deberán discriminarse por cada mes los conceptos "remunerativos" y "no remunerativos", debiendo tener que lo que informe en la nota deberá ser igual a lo que la empresa haya declarado en el campo "Remuneración Maternidad" del F.931 en cada mes.
• Una vez presentada la nota detallada se deberá prestar atención a que en los meses de inicio y fin de licencia no varíen la cantidad de días declarados por la empresa, con los del transcurso de pago registrado en SUAF, ya que el sistema SUAF determina el otorgamiento del transcurso de pago en base a meses de 30 días y la empresa en las situaciones de revista de la DDJJ (F931) debe declarar la situación real de los meses por calendario, aunque el pago de la remuneración sea equivalente a 30 días para todos los meses
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