martes, 17 de mayo de 2011

Historia Laboral: lo que deben saber los empleadores

El empleador tiene la obligación de confeccionar y presentar mensualmente las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de seguridad social.

En tal sentido, el empleador deberá retener al trabajador e ingresar al Fisco el aporte a la Seguridad Social determinado y además ingresar las correspondientes contribuciones patronales.

Las Declaraciones Juradas pertenecientes a períodos posteriores al 07/94 inclusive deberán confeccionarse y presentarse de acuerdo al procedimiento establecido por AFIP utilizando los servicios que a tal fin dispone el mencionado organismo. Utilizará SuDeclaración obligatoriamente cuando el empleador registre hasta diez 10 trabajadores inclusive y en forma optativa si registra hasta veinte 20 trabajadores inclusive. En caso contrario, es decir que no opte por utilizar el servicio “SuDeclaración” cuando registre más de diez 10 trabajadores y menos de veinte 20 o que registre más de veinte 20 trabajadores utilizará la aplicación “SICOSS – Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social”.

Cuando se trate de Declaraciones Juradas sobre períodos anteriores al 07/94, el empleador deberá presentar las mismas por nómina completa, ya sean originales o rectificativas, de acuerdo al procedimiento que se describe en la página Web de ANSES ingresando a Empresas-Obligaciones del Empleador - DDJJ anteriores a 1994 y 1er semestre”.

¿Porqué los empleados deben consultar su Historia Laboral?

El trabajador, por su parte, tiene la posibilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador en lo relacionado al ingreso de aportes y presentación de DDJJ, ya sea a través de:

1) El Informe Periódico de Aportes (IPA): este informe es enviado al domicilio que el trabajador tiene declarado ante ANSES con una periodicidad cuatrimestral, siempre y cuando durante el período informado el trabajador registra al menos un aporte, caso contrario, es decir que el afiliado no registre aportes en los períodos cuatrimestrales, recibirá el IPA al menos una vez al año en el último envío.

2) Servicio de ANSES
Historia Laboral, accediendo con Clave de la Seguridad Social, donde podrá consultar la información según se trate de:

-Trabajadores en relación de Dependencia a partir del 01/1970 (desde 1970 hasta 06/1994 la información se registra anualmente y a partir del 07/1994, inclusive, mensualmente)

-Trabajadores Autónomos y Monotributistas a partir del 07/1994 en forma mensual de acuerdo a las transferencias registradas en ANSES.

Cabe destacar que en el caso que el trabajador detecte faltante de información en su historia laboral (y no sea prejubilable) deberá comunicar tal situación a su empleador a fin de que éste último proceda a regularizar la misma ante el organismo correspondiente, de acuerdo al período de que se trate la información faltante.

Asimismo, para los trabajadores que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación, la aplicación habilitará la opción “Historia Laboral Personas Jubilables”:

-Edad al momento de acceder a la aplicación mayor o igual a 59 años para las mujeres y edad mayor o igual a 64 años para los hombres.

-No haber iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.

-No encontrarse jubilado.

-No registrar al menos un período como aportante autónomo o monotributista.

-No estar incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales regulados por las leyes Nº 22731 y 24018, y los decretos Nº 137/05 y 160/05.

-No registrar períodos aportados como becario o pasante.

-No registrar períodos con condiciones de servicios diferenciados.

La opción mencionada permitirá al trabajador visualizar su historial laboral e incorporar información, en el caso que el mismo detecte el faltante, teniendo en cuenta las pautas definidas a tal fin.

Por otro lado, el trabajador contará con la posibilidad de utilizar la opción “probatoria de servicios”, con el objeto de realizar la probatoria de servicios conforme lo estipulado el la Resolución ANSES Nº 524/08, pudiendo obtener como resultado de la misma que:

-El trabajador ya se encuentra habilitado para iniciar el trámite de jubilación ya sea a través de la aplicación Me Quiero Jubilar o acercándose a la UDAI a acreditar aquellos años incorporados.

-Al momento de solicitar la “probatoria de servicios” no reúne los años de servicios necesarios para iniciar el trámite de jubilación.

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