La fórmula de actualización de los haberes o “movilidad jubilatoria” se estableció por Ley 26.417 en el año 2008 y brinda el incremento total que tienen dos veces al año (marzo y septiembre) los ingresos que cobran los jubilados, los pensionados, las Asignaciones Familiares y Asignación Universal por Hijo y en general las prestaciones de Anses.
Esta ley determina que la evolución de los haberes está condicionada a la evolución de la economía (es pro cíclica) ya que el incremento de los mismos se determina, o bien por una combinación entre la evolución de recursos tributarios de Anses y la evolución de los salarios, o bien por un “tope” impuesto por la evolución de los recursos totales de Anses, en caso de que el resultado anterior supere este tope.