¿Cómo queda la tabla de escalas?
Ahora la categoría B, la más baja desde que se unificó con la A en 2010, será para quienes facturen hasta $ 48.000 pesos; la C hasta $72.000; la D hasta $96.000; la E hasta $144.000; la F hasta $192.000; la G hasta $240.000; la H hasta $288.000 y la I hasta $400.000. Para las últimas tres categorías -referidas a la producción de bienes- los topes pasan a $470.000 para la J; a $540.000 para la K; y a $ 600.000 pata la L.
Recategorización
Echegaray agregó que “todos aquellos que tengan que recategorizarse deben tener en cuenta estos parámetros”.
Registro Nacional de Efectores
Se fija en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento en elRegistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Asociados cooperativas de trabajo
Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta 3 personas físicas, (Artículo 52 del Decreto 1/ 2010), podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
- De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000
- De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000
Los montos a pagar no se modifican
Según informó hoy Echegaray los importes a pagar por cada categoría no se modifican. Tanto el componente impositivo, como los previsionales y de obra social seguirán como hasta ahora.