lunes, 26 de mayo de 2014

Jubilación. Consultas frecuentes

Si los años que tengo trabajados son menores a los requeridos para jubilarme ¿Cómo puedo tramitar mi jubilación?

Puede completar los años trabajados que le faltan con una moratoria Ley 24476 vigente a la actualidad.

¿Qué período puedo incluir en la moratoria Ley 24476?

Puede incluir desde 01/1955 (creación de la Ex -Caja de Autónomos) hasta el 09/1993 inclusive, en cuotas.

¿Cómo se puede acceder a ésta Moratoria?

Se puede acceder a esta moratoria abonando la primera cuota. En caso de que las siguientes cuotas sean menores a $ 600, a partir de la segunda cuota, se  descontará de su haber jubilatorio el importe de las mismas hasta la cancelación total de la moratoria.

Si percibo un beneficio de Pensión y deseo jubilarme aplicando la Moratoria Ley 24476 ¿puedo abonar la misma en cuotas?

No. Al estar percibiendo un beneficio debe cancelar la moratoria en una sola cuota.

¿Es necesario estar afiliado a autónomos para tramitar un beneficio de Jubilación con servicios autónomos?
No.


Si, es condición necesaria para tener derecho a dichas prestaciones.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a la Jubilación por Vejez?

Tener 30 años de servicios que pueden ser completados con servicios en relación de dependencia y servicios autónomos.

Tengo más de 65 años de edad y me faltan aportes ¿existe alguna posibilidad por la excedencia de edad?

Sí, porque cada dos años excedente de edad se computa 1 de servicio.

¿Tengo una jubilación por invalidez? ¿Puedo volver a trabajar?
Sí, en forma autónoma. En caso de volver a trabajar bajo relación de dependencia, pierde el derecho a cobrar su haber.

El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador

Entradas populares