miércoles, 21 de mayo de 2014

Empleados y Jubilados. Impuesto a las Ganancias. Liquidacion

Impuesto a las Ganancias

Según lo establecido en el artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias Ley 20.628, constituye entre otros conceptos, ganancias de cuarta categoría la proveniente del "trabajo personal ejecutado en relación de dependencia".

Deducciones


ConceptoDeducciónLímiteComentario
Aportes jubilatorios11%Descuento previsional en el recibo de sueldo
Descuento obligatorio para obras sociales3%Descuento previsional en el recibo de sueldo
Seguros de vida$ 996,23 por añoSólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte
Cuotas Medicina Privada5% ganancia netaCuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia
Donaciones5% ganancia netaDebe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Intereses préstamos hipotecarios$20.000 anualesIntereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivienda única otorgados a partir del 01-01-2001.
Personal Doméstico$18.662,40 anualesImportes abonados como contra prestación y contribuciones patronales.
Ganancia no imponible$18.662,40 anuales
Cargas de familia$21.384 (cónyuge), $10.368 (hijos) y $7.776 (otras cargas)Debe estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $15.552. Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo). Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.
Deducción especial$89.579,52 anuales

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