Impuesto a las Ganancias
Según lo establecido en el artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias Ley 20.628, constituye entre otros conceptos, ganancias de cuarta categoría la proveniente del "trabajo personal ejecutado en relación de dependencia".
Deducciones
Concepto | Deducción | Límite | Comentario |
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Aportes jubilatorios | 11% | Descuento previsional en el recibo de sueldo | |
Descuento obligatorio para obras sociales | 3% | Descuento previsional en el recibo de sueldo | |
Seguros de vida | $ 996,23 por año | Sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte | |
Cuotas Medicina Privada | 5% ganancia neta | Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia | |
Donaciones | 5% ganancia neta | Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles. | |
Intereses préstamos hipotecarios | $20.000 anuales | Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivienda única otorgados a partir del 01-01-2001. | |
Personal Doméstico | $18.662,40 anuales | Importes abonados como contra prestación y contribuciones patronales. | |
Ganancia no imponible | $18.662,40 anuales | ||
Cargas de familia | $21.384 (cónyuge), $10.368 (hijos) y $7.776 (otras cargas) | Debe estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $15.552. Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo). Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros. | |
Deducción especial | $89.579,52 anuales |