martes, 20 de agosto de 2013

Autónomos. Régimen de imputación de aportes del ejercicio anterior a la cancelación de los aportes del período siguiente.

Los trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que como consecuencia de las mismas perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalentes a $ 5.986,51 -conf. Art. 2 inc a) de la RG (AFIP) 3189 (B.O. 28/09/2011)-, podrán, mediante la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes ingresados durante el ejercicio anual precedente, aplicándolo al ejercicio siguiente. Ello sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría de revista si así lo desearan, y de sus obligaciones formales.
Conforme al art. 19 de la RG (AFIP) N° 2217 , la solicitud de imputación de crédito deberá formalizarse en oportunidad de la recategorización anual.  Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.
A fin de efectuar la transferencia de aportes a través de Internet, los trabajadores autónomos deberán ingresar en la página Web de este Organismo, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado “Sistema Registral”, y dentro de la opción “Registro Tributario”, seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”; a fin de agregar la caracterización “90 – Transferencia de Aportes – Decreto 1866/2006”. El periodo de aportes que se traslada corresponde al ejercicio anual precedente a la recategorización, es decir, de Junio a Mayo (conforme Comisión de Enlace FACPCE/FAGCE/CGCE – AFIP, reunión del 6/10/2011). Al respecto recordamos que la RG (AFIP) N° 2217 en el art. 24 fija la recategorización anual de los autónomos durante el mes de junio de cada año.
Advertimos que no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en materia de prestaciones, los períodos sobre los que, de acuerdo con el procedimiento establecido en este punto, no corresponda ingresar aportes y respecto de los cuales se solicite su imputación a un ejercicio futuro. En tal situación el aportante pierde su regularidad como aportante al sistema, ello implica que de suceder algún tipo de accidente el trabajador autónomo no generaría pensión por invalidez y/o muerte. Asimismo los períodos en que se opte por compensar no serán considerados como años de servicio a los fines de obtener el beneficio jubilatorio.

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