miércoles, 26 de noviembre de 2014

Movilidad Jubilatoria

La Ley 26417 modificatoria de la Ley 24241 establece la movilidad que se aplica automáticamente dos veces al año desde el año 2009 y comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
• Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
• Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
• Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
• Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
• Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
• Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.
El cálculo se basa en un promedio entre:
• las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y;
• el índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.

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