La Ley 26417
modificatoria de la Ley 24241 establece la movilidad que se aplica
automáticamente dos veces al año desde el año 2009 y comprende a todas
las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA):
• Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
• Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
• Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
• Las jubilaciones y pensiones a cargo
de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales
transferidos al Estado Nacional.
• Las jubilaciones y pensiones otorgadas
por el anterior régimen general o por los regímenes especiales
derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
• Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.
El cálculo se basa en un promedio entre:
• las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y;
• el índice general de salarios
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la
variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio
de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad
Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso
enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y
julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Al incluir ambos componentes se asegura
que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la
vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.