• Los directores o socios administradores son autónomos obligados, en razón de su cargo, y con independencia que perciban o no una retribución. | ||||||||||
• En el caso que perciban remuneraciones en la sociedad por el desempeño de tareas técnico administrativas de carácter permanente que configuren relación de dependencia,pueden optar por contribuir al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como empleados en relación de dependencia, sin perjuicio de que deben seguir cumpliendo con su aporte obligatorio como trabajadores autónomos. Esta opción se materializará mediante notificación a la sociedad en forma fehaciente (Dict. (DGI-DLTRSS) 993/97), y obliga a su empleador que debe afrontar las contribuciones pertinentes, pues la ley no le otorga la facultad de oponerse. | ||||||||||
• Cuando los accionistas sean los mismos directores de la sociedad, tanto la jurisprudencia laboral como la comercial, han interpretado que en principio no se perfecciona la relación de dependencia en el ámbito laboral dado que no puede existir subordinación técnica y/o jurídica. No obstante esto, la modalidad que introdujo la ley 24.241 es la de no incursionar en aspectos relativos a la ley laboral admitiendo a los fines del régimen de recursos de la seguridad social, la relación de dependencia por el ejercicio de actividades especialmente remuneradas. Ello –insistimos- sin perjuicio de la obligación de contribuir al régimen de autónomos. | ||||||||||
• Ejercida la opción por parte del Director, socio gerente o administrador, deben integrarse –conforme Dictamen (DLTRSS) 2835/98-, la totalidad de los aportes (a cargo del Director) y contribuciones (a cargo de la sociedad) que componen la C.U.S.S. (Contribución Única de la Seguridad Social) esto es:
. Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA)
. Fondo Nacional de Empleo (FNE)
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• Asimismo deben ingresarse, se haya ejercido o no la opción, las cotizaciones con destino al Seguro de Riesgos de Trabajo (ART ley 24.557)
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martes, 20 de agosto de 2013
Autónomos. Afiliación voluntaria del Director (SA) o Gerente (SRL) al régimen de relación de dependencia
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