martes, 20 de agosto de 2013

Situación del director que presta servicios permanentes en la sociedad, remunerados o no

Situación del director que presta servicios permanentes en la sociedad y ejerció la opción de cotizar al régimen de relación de dependencia:
• Se debe incorporar al director en los registros laborales correspondientes.
• Se debe incorporar al director en la DDJJ mensual de liquidación de los recursos de la seguridad social del empleador e ingresar las cotizaciones conjuntamente con el resto del personal.
• Confeccionar el correspondiente recibo de sueldo mensual, liquidando vacaciones y aguinaldo.
• Retener el Impuesto a las Ganancias conforme a la RG (AFIP) 2437 (régimen de 4ª categoría), de corresponder, pudiendo computarse a tales efectos las deducciones del art. 23 de la ley de Impuestos a las Ganancias.
Situación del director que presta servicios permanentes remunerados pero NO ejerció la opción de cotizar al régimen de relación de dependencia:
• Se debe incorporar al director en los registros laborales correspondientes.
• El empleador queda liberado de actuar como agente de retención de los aportes con destino al sistema de la seguridad social (C.U.S.S.)
• El empleador queda exento de la obligación de ingresar las contribuciones (C.U.S.S.)
• Las retribuciones serán abonadas bajo la forma de "sueldo". Por lo tanto, se confeccionará el correspondiente recibo de sueldo, sin retenciones con destino a la Seguridad Social, sin pagar salario familiar y liquidando aguinaldo y vacaciones. Se retendrá el Impuesto a las Ganancias según la RG (AFIP) 2437 en caso de corresponder.
• Se incluirá al Director en la DDJJ mensual de la empresa determinativa de las cotizaciones de la SS a los fines del ingreso de las cuotas destinadas a la ley de riesgos del trabajo y en su caso, las cotizaciones con destino a la Obra Social (ver tratamiento del tema por separado en este mismo informe)
• Se abonarán igualmente las cotizaciones a la A.R.T. ya que según la ley 24.557 art. 2° quedan obligatoriamente incluidos "los trabajadores en relación de dependencia del sector privado". Al respecto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo interpretó (Dict. N° 15/97 de la Subgerencia de Asesoría Legal de la SRT) que por los Directores o Socios Administradores que prestaran servicios en relación de dependencia con la sociedad, ésta se encuentra obligada a ingresar las cuotas correspondientes al sistema aun cuando no se efectúen cotizaciones al SUSS por dichos administradores. Actualmente, el SICOSS permite a la sociedad empleadora ingresar las cuotas del director con destino a la ART bajo el código de actividad Nº 15 – directores con ley de riesgos del trabajo– aun cuando no se ingresen cotizaciones al régimen de la S.S. por dicho director.
• Sea cual fuere la decisión del director o gerente, de aportar o no al régimen de relación de dependencia, no está en duda que por el solo hecho de desempeñar tareas personales remuneradas que van más allá de las que trae aparejada su calidad de administradores, se configura una relación de dependencia, en virtud de la cual nacen, tanto para ellos como para la empresa empleadora obligaciones y derechos recíprocos (pago de salarios, registro en libro de sueldos y jornales, etc.) (según Dictamen AFIP-DLTRSS N° 2769 del 24/08/1998).

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