Las gratificaciones extraordinarias deben cumplir con las siguientes características:
• Tener carácter pecuniario, complementaria al salario.
• Ser de pago voluntario, el empleador decide espontáneamente abonarlas.
• Ser discrecionales, el empleador decide el importe, el momento, el motivo y la forma para su pago.
Son extraordinarias porque que se pagan por única vez, originándose en alguna circunstancia excepcional o atípica que dispone el empleador. Ejemplo, que el motivo del pago se origine en determinado resultado obtenido por la empresa, o por un desempeño sobresaliente del trabajador. En primera instancia lo extraordinario excluye la idea de habitualidad, y por ende, la de obligatoriedad futura, por lo cual, no debería generar el derecho a considerar tal beneficio como incorporado a la contraprestación normal y habitual del trabajador.
Es aconsejable que la gratificación extraordinaria tenga su origen en un determinado sistema de cálculo basado en resultados positivos de la empresa o en rendimiento de los empleados, para que en el futuro si no se cumplen con esas condiciones el empleado no pueda reclamar el cobro del mismo. Así lo considera también la jurisprudencia en el FALLO PLENARIO Nº 35 de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo "PINOL, CRISTOBAL A. C/GENOVESI SA" - 13.9.56 "Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades".
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
El diputado nacional Sergio Pansa impulsa una modificación del régimen de asignaciones familiares, estableciendo que sea la madre la que per...
-
Sobre el fin del año legislativo se presentaron varios proyectos que, de convertirse en ley, sin dudas tendrán un fuerte impacto en el ámbit...
-
El costo por empleado es e $2,46 y pasó a $4.10 en abril, pero AFIP no actualizó el valor en la Declaración en línea. Si no lo cambiamos m...
-
Todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio han adquirido el derecho a tener una JUBIL...
-
Mediante la Resolucion General 3693 de la AFIP, se oficializó y aprobó el nuevo FORMULARIO 102/RT (en reemplazo del 102/B) mediante el cual...