viernes, 5 de noviembre de 2010

Seguro de Retiro para empleados de comercio: "La Estrella"

Todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio han adquirido el derecho a tener una JUBILIACION PRIVADA COMPLEMENTARIA E INDEPENDIENTE del regimen oficial. 

En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

La empresa para la cual Ud trabaja esta obligada, desde el 15 de Octubre de 1991, a aportar el 3,5% de su salario a la Estrella Cia de Seguros de Retiro. Aporte que debe pagar mensualmente antes del dia 15. Si lo hace a fuera de tiempo debera pagar intereses. El aporte se integra mitad a una cuenta personal del trabajador (que es en definitiva lo que recibe) y la otra mitad se estina a la financiacion del sistema.

Tenga presente que la obligacion patronal es exigible. Tanto para Ud que esta trabajando, como de Ud que ha dejado su trabajo de empleado de comercio, cualquiera fuera la causa de la desvinculacion.

Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, resultando el plazo de prescripción 10 años, previsto tambien en el artículo 4.023 del Código Civil.

Quienes estan facultados para reclamar estos aportes en caso de estar omitiendo los mismos el Empleador? Cuando el empleado descubre que no le efectuaron los aportes

  • Si la relación laboral se halla vigente, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los aportes correspondientes a su empleador, por el 100% de los mismos, o sea, el 3,5%.
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  • Cuando la relación laboral no se encuentra vigente, ya sea por desvinculación por despido, renuncia, etc. debe exigirse por carta documento el pago del 50% de los aportes, o sea 1,75% con más los intereses. Si el empleador no quiere pagar ante la intimación, queda abierto el camino a un juicio por cobro de pesos

  • Por jurisprudencia (Sala VII, Sentencia Definitiva Nº 40.160 del 30/5/2007, expediente Nº 7.743/2005, "Mónaco, Sandra Edith c/Servipetrol SA y otro s/Cobro de aportes o contribuciones.) FAECYS queda facultado para reclamar el ingreso de las contribuciones con destino al seguro de retiro "La Estrella" con mas los intereses. Para tal caso, el trabajador debe denunciar la situacion ante Federacion de Empleados de Comercio.




Aquellas personas que necesiten mas asesoramiento, ya sea para confeccionar la carta documento y/o calcular  importes les corresponde, comunicarse a: info@asesoraimpositiva.com.ar , no deje de reclamar por sus derechos.




 

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