miércoles, 27 de julio de 2011

Modificaciones al régimen previsional del trabajo agrario

Hoy miércoles- 27/07/2011- estaría previsto tratar en el recinto de la Cámara de Senadores la iniciativa para modificar el régimen previsional de los trabajadores rurales que ya obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y Hacienda de ese cuerpo.

El proyecto establece que los trabajadores rurales y aquellos que realicen tareas agropecuarias gozarán de un régimen previsional diferencial, que les permitirá acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de 57 años, sin distinción de sexo.

Aportes. Para obtener el beneficio, deben acreditar 25 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— 120 meses dentro de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la actividad rural.

Desempeño alternado de tareas. Cuando se hubieran realizado en forma alternada tareas específicas de la actividad agropecuaria y otras de distinta naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

Contribuciones. Para financiar la prestación, el proyecto fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de los empleadores, que se aplicará sobre la remuneración de los trabajadores rurales. La contribución patronal adicional será de 3% a partir de la vigencia de la presente.

Servicios anteriores. El dictamen de comisión establece que, en forma opcional para el trabajador, se podrán reconocer los servicios rurales prestados con anterioridad a estas modificaciones, a través de nuevos medios probatorios, y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional. El reconocimiento no podrá incluir, bajo ningún concepto, los últimos 180 de servicio. Este ítem se implementará por vía reglamentaria.

Por último, se establece que para los supuestos no contemplados en la nueva ley regirá en forma supletoria la ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, sus complementarias y modificatorias.

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