martes, 26 de julio de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Recibidores de granos. Rama: Acopio, CCT 574/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 715/2011   Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 574/2010.El presente Acuerdo establece otorgar un adicional fijo no remunerativo por única vez, para los meses de enero y febrero de 2011.Asimismo, conviene otorgar un incremento salarial, retroactivo al 1 de marzo de 2011.Por último, fija un incremento salarial, a abonarse desde el mes de agosto de 2011 a diciembre de 2011, inclusive.

VISTO:
El expediente 1.260.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 292/295 del expediente 1.260.926/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (URGARA), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 574/2010, celebrado entre los mismos entes negociales para la Rama Acopio.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen modificaciones salariales conforme se detalla en los Anexos I, II y III, estableciendo que el período de vigencia será a partir del 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (URGARA), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, destinado a la Rama Acopio, que luce a fojas 292/295 del expediente 1.260.926/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 292/295 del expediente 1.260.926/08.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 574/2010.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.260.926/08
Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 715/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 292/295 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/2011.
CONVENIO COLECTIVO 574/2010

ACUERDO SALARIAL MARZO - DICIEMBRE DE 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2011, se reúnen, por la parte Sindical en representación de la UNIÓN DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 510, piso 5, Capital Federal, los señores Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodríguez, en representación de CONINAGRO, con domicilio en Lavalle 348, piso 4, el doctor Miguel Giraudo, y por último en representación de la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, con domicilio en Avenida Corrientes 127, PB, el doctor Héctor Gabriel Grippo.
Las partes en conjunto acuerdan:

CLÁUSULA I: Otorgar un adicional fijo no remunerativo por única vez, en base a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO I.

CLÁUSULA II: Otorgar un incremento salarial, retroactivo al 1 de marzo de 2011, en base a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO II.

CLÁUSULA III: Otorgar un incremento salarial, a abonarse desde el mes de agosto de 2011 a diciembre de 2011 inclusive, de acuerdo a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO III.

CLÁUSULA IV: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de la homologación del presente convenio, se deja expresa constancia que las escalas salariales adjuntas como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, entrarán en vigencia a partir de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores encuadrados en la presente al mes de junio 2011.

CLÁUSULA V: Las partes acuerdan, que la suma retroactiva resultante de la aplicación del incremento que por la presente se otorga, podrá ser absorbida, únicamente, por los importes que a la fecha hayan sido otorgados por las empresas bajo el concepto de "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS", otorgados a partir del 1 de enero del año 2011.

CLÁUSULA VI: Las partes acuerdan que, frente a las situaciones que se dan en la operatoria de las empresas acopiadoras -conforme planteos de la organización gremial- resultaría importante analizar las mismas y sus posibles implicancias en el principio sustentado por el artículo 42 del convenio colectivo de trabajo 574/2010. Con esa idea y objetivos se iniciarán a partir del 1 de julio de 2011 las reuniones de los paritarios designados por las partes, quienes analizarán el tema y realizarán los esfuerzos necesarios para lograr una solución razonable en un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la firma de este Acuerdo.

CLÁUSULA VII: Asimismo y en razón de la preocupación que ha generado en la organización gremial y en las empresas del sector, la existencia de accidentes laborales registrados en los últimos años, las partes coinciden en que debe trabajarse en todo lo relacionado con la defensa de las condiciones de trabajo, higiene, seguridad y salubridad como condiciones indispensables y compatibles con la eficiencia del sector. Que el incremento del volumen de la producción movilizado en las distintas etapas de comercialización, puede ser un factor que aumente la siniestralidad y, en consecuencia amerite la conformación de una comisión en las que participen las representaciones especializadas en la materia de los organismos del estado para evaluar la situación actual y procurar la mejora constante y necesaria de las condiciones de trabajo. Por tal razón, las partes coinciden en iniciar el trabajo en tal sentido en forma inmediata a la firma del presente Acuerdo.

CLÁUSULA VIII: El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2011, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. Asimismo, las partes se comprometen a iniciar en el mes de noviembre próximo las negociaciones tendientes a tratar un nuevo incremento salarial.

ANEXO I

ADICIONAL FIJO NO REMUNERATIVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 574/2010 - ENERO Y FEBRERO


HASTA 25M TN
DE 25M A 50M TN
DE 50M A 100M TN
DE 100M A 150M TN
DE 150M A 200M TN
MÁS DE 200M TN
CATEGORÍAS
No Remunerativo
No Remunerativo
No Remunerativo
No Remunerativo
No Remunerativo
No Remunerativo
Encargado de Planta
637,20
663,32
688,98
748,99
793,11
852,59
Recibidor o Perito Clasif.
681,40
709,30
736,41
800,52
848,12
911,73
Encargado Laboratorio
577,41
601,40
624,70
713,08
748,73
772,58
Balancero
616,67
642,48
667,34
761,70
799,78
825,11
Laboratorista
527,80
544,54
580,50
629,90
656,94
706,21
Enc. Galpón o Depósito
551,72
569,50
606,76
658,50
686,71
738,21
Auxiliar especializado
538,80
555,15
594,23
644,44
670,63
720,93
Auxiliar
503,66
522,83
548,46
582,37
626,89
673,90

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