martes, 1 de marzo de 2011

La Corte Ratificó que el Impuesto a las Ganancias No se Aplica Sobre la Indemnización por Despido

En la causa “Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP – DGI”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda que perseguía la repetición del impuesto a las ganancias que le había sido retenido a la actora al momento de percibir la indemnización prevista en el artículo 52 de la ley 23.551.

En dicho pronunciamiento, la Cámara señaló que el artículo 2º de la ley 20.628 incluye a las rentas del trabajo, y que ellas son los rendimientos o enriquecimientos susceptibles de periodicidad, que impliquen la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, a la vez que agregó que el artículo 20 de la ley del gravamen enumera taxativamente las exenciones del referido tributo, entre las cuales contempla, en su inciso i), la indemnización por antigüedad en el caso de despido, pero sin mencionar la correspondiente a la “estabilidad gremial” ni a la “asignación gremial”.

La parte actora presentó recurso extraordinario contra tal pronunciamiento, al considerar que la Cámara interpretó erróneamente el artículo 20, inc. i, de la ley del impuesto al considerar que la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es distinta de la regulada en el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales.

Según alegó la recurrente, existe una exclusión de objeto en el caso de la suma aquí discutida, debido a que tanto la permanencia, la periodicidad y la habilitación de la fuente desaparecen con el despido, el cual es la causa de la obligación de abonar la indemnización legalmente pautada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar al recurso extraordinario de la parte actora, debido a que “el resarcimiento en trato carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeto al gravamen, en los términos del arto 2° de la ley del impuesto a las ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral”, agregando a ello que “desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización”.

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